Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

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Artículo 24. Documentación.
Para la tramitación de estas autorizaciones de ocupación será necesario presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud debidamente cumplimentada en modelo oficial, acompañada de declaración
responsable de la persona física o jurídica solicitante sobre la veracidad de los siguientes extremos:
1.º La dirección de la ocupación solicitada, con indicación de coordenadas, calle y número;
2.º Las dimensiones de la ocupación expresada en metros;
3.º La duración, periodicidad, días y horario en que se va a efectuar;
4.º Los vehículos con los que se va a efectuar la ocupación en aquellas ocupaciones que
requieran el empleo de vehículos y maquinaria, excepto en las ocupaciones para la realización de
obras en el pavimento de vías públicas municipales.
b) Acreditación del pago de las tasas que, en su caso, corresponda abonar relacionadas
con el documento administrativo autorizante.
c) Planos de situación, detalle y señalización necesarios a escala adecuada, en los que
quede perfectamente definida mediante las cotas correspondientes la zona que se pretende ocupar, así como, en su caso, los desvíos de tráfico rodado o tránsito peatonal necesarios. El plano de
señalización de la ocupación propondrá la señalización a instalar tanto en carril de circulación,
como en banda de estacionamiento y acera.
d) Cuando el objeto de la ocupación sea la realización de obras o trabajos relacionados
con las mismas:
1.ª Identificación de la licencia de obras, orden de ejecución o acto administrativo que, en
su caso, autorice la obra.
2.ª Declaración responsable, firmada por técnico competente, de que no dispone de espacio en el interior del recinto de la obra para la realización de los trabajos para los que solicita
ocupación en vía pública.
e) Cuando el objeto de la ocupación sea la realización de campañas sociales, políticas,
sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas o similar, de carácter puntual, memoria justificativa y
detallada del objeto de la campaña, indicando el órgano promotor de la misma.
Artículo 25. Resolución.
En los procedimientos para la autorización de las ocupaciones, la autorización deberá
contener una mención expresa del titular de la ocupación, de su localización exacta, de su dimensión, de la duración, días, horarios y plazo de validez que, en su caso, se establezcan, de las actuaciones y recursos paliativos exigidos al titular en relación con las consecuencias de la ocupación y de las demás condiciones en las que debe realizarse el aprovechamiento del dominio público. El silencio administrativo tendrá efectos denegatorios en los términos fijados por la legislación
estatal.
Artículo 26. Modificación, revocación y extinción de las ocupaciones.

2. En cualquier momento la autoridad municipal otorgante de una ocupación podrá revocarla por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso
general.
3. El titular de una ocupación podrá solicitar su modificación, ya sea su ampliación o reducción en la dimensión, duración, días y horario, considerándose a estos efectos como una nueva
solicitud sujeta al procedimiento general descrito y acompañada, en su caso, de la documentación
específica exigida para cada tipo de ocupación.

BOCM-20250305-58

1. La autoridad municipal podrá modificar, en cualquier momento, las condiciones de otorgamiento de las ocupaciones cuando se adopten nuevos criterios de apreciación por motivos de
excepcional interés general debidamente justificado o cuando se produzcan circunstancias de
movilidad, fluidez del tráfico, seguridad vial o calidad ambiental, tanto por contaminación atmosférica como por ruido, que así lo justifiquen, siendo de cuenta del titular de la ocupación los gastos
que se deriven de la modificación o retirada de la señalización.