Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 216
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
de su posible prórroga. Previa solicitud del interesado antes de la finalización del plazo de vigencia
podrá prorrogarse el plazo para el que fueron concedidas.
En todo caso, deberá justificarse la necesidad de la prórroga e indicar la nueva fecha de
finalización.
7. Las autorizaciones de ocupaciones reguladas en este Capítulo se ajustarán a las condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y
a aquellas otras específicas propias de la naturaleza de la ocupación y podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración Municipal en cualquier momento por razones de interés público,
sin generar derecho a indemnización alguna a favor de su titular, cuando resulten incompatibles
con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
8. Las autorizaciones se extinguirán cuando se incumplan las condiciones establecidas en
la presente Ordenanza o en la autorización conferida al efecto, o bien por la falta de pago de la
Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local, cuando proceda su abono.
Artículo 22. Uso.
1. En función de su tipología y sin perjuicio de las instalaciones desmontables y los bienes
muebles con los que se lleve a cabo el aprovechamiento especial del dominio público que motiva
la ocupación, únicamente podrán emplearse en las ocupaciones los siguientes tipos de vehículos:
a) Los vehículos y maquinaria empleados para la carga-descarga, tales como furgón, camión, camión-grúa, camión hormigonera, camión de bombeo y demás vehículos y maquinaria, en
las condiciones especificadas en la autorización.
b) Máquinas de servicios automotrices y demás vehículos que transporten la carga a elevar, en las condiciones especificadas en la autorización de la ocupación.
c) Vehículos directamente empleados para la prestación de servicios o el desarrollo de las
campañas descritas en los artículos 21.2 d) y 21.2 f).
2. En ningún caso se podrá utilizar la ocupación como espacio de estacionamiento para
vehículos particulares de empleados, clientes u otras personas relacionadas con la actividad que
dio origen a la autorización correspondiente.
Artículo 23. Procedimiento.
1. En las ocupaciones, el procedimiento se iniciará con la presentación ante el Ayuntamiento de Meco, en el formato y a través del sistema que éste establezca, de la correspondiente
solicitud, acompañada de la documentación indicada en el siguiente artículo.
2. Los servicios municipales examinarán la solicitud y la documentación aportada y, en su
caso, requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe la
documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de
la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. Una vez completada la documentación, se emitirán, en su caso, los informes que correspondan, en base a los cuales se redactará la propuesta de resolución en alguno de los siguientes sentidos:
a) De desestimación.
La solicitud de ocupación de vías urbanas con vehículos para la ejecución de obras de reformas, rehabilitación o nueva planta se realizará, con carácter general, dentro de la solicitud de
licencia de obras, orden de ejecución o acto administrativo que autorice las mismas.
BOCM-20250305-58
b) De estimación, indicando, en su caso, los requisitos o medidas que deben adoptarse
para su adecuado funcionamiento.
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de su posible prórroga. Previa solicitud del interesado antes de la finalización del plazo de vigencia
podrá prorrogarse el plazo para el que fueron concedidas.
En todo caso, deberá justificarse la necesidad de la prórroga e indicar la nueva fecha de
finalización.
7. Las autorizaciones de ocupaciones reguladas en este Capítulo se ajustarán a las condiciones generales reguladas en la legislación sobre patrimonio de las Administraciones Públicas y
a aquellas otras específicas propias de la naturaleza de la ocupación y podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración Municipal en cualquier momento por razones de interés público,
sin generar derecho a indemnización alguna a favor de su titular, cuando resulten incompatibles
con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
8. Las autorizaciones se extinguirán cuando se incumplan las condiciones establecidas en
la presente Ordenanza o en la autorización conferida al efecto, o bien por la falta de pago de la
Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del Dominio Público Local, cuando proceda su abono.
Artículo 22. Uso.
1. En función de su tipología y sin perjuicio de las instalaciones desmontables y los bienes
muebles con los que se lleve a cabo el aprovechamiento especial del dominio público que motiva
la ocupación, únicamente podrán emplearse en las ocupaciones los siguientes tipos de vehículos:
a) Los vehículos y maquinaria empleados para la carga-descarga, tales como furgón, camión, camión-grúa, camión hormigonera, camión de bombeo y demás vehículos y maquinaria, en
las condiciones especificadas en la autorización.
b) Máquinas de servicios automotrices y demás vehículos que transporten la carga a elevar, en las condiciones especificadas en la autorización de la ocupación.
c) Vehículos directamente empleados para la prestación de servicios o el desarrollo de las
campañas descritas en los artículos 21.2 d) y 21.2 f).
2. En ningún caso se podrá utilizar la ocupación como espacio de estacionamiento para
vehículos particulares de empleados, clientes u otras personas relacionadas con la actividad que
dio origen a la autorización correspondiente.
Artículo 23. Procedimiento.
1. En las ocupaciones, el procedimiento se iniciará con la presentación ante el Ayuntamiento de Meco, en el formato y a través del sistema que éste establezca, de la correspondiente
solicitud, acompañada de la documentación indicada en el siguiente artículo.
2. Los servicios municipales examinarán la solicitud y la documentación aportada y, en su
caso, requerirán al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe la
documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de
la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3. Una vez completada la documentación, se emitirán, en su caso, los informes que correspondan, en base a los cuales se redactará la propuesta de resolución en alguno de los siguientes sentidos:
a) De desestimación.
La solicitud de ocupación de vías urbanas con vehículos para la ejecución de obras de reformas, rehabilitación o nueva planta se realizará, con carácter general, dentro de la solicitud de
licencia de obras, orden de ejecución o acto administrativo que autorice las mismas.
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b) De estimación, indicando, en su caso, los requisitos o medidas que deben adoptarse
para su adecuado funcionamiento.