Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 54

MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

Pág. 215

CAPÍTULO II
Ordenaciones temporales o provisionales
SECCIÓN 1.ª OCUPACIONES DE LAS VÍAS URBANAS CON VEHÍCULOS U OTROS
Artículo 20. Definición.
A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por ocupación la habilitación temporal de
una parte de la vía, banda de estacionamiento o espacio público, delimitada temporalmente mediante el empleo de elementos de señalización o balizamiento de carácter provisional, para la
realización de trabajos, obras, actividades o la prestación de servicios.
Artículo 21. Régimen jurídico.
1. Las ocupaciones de las vías urbanas reguladas en esta Ordenanza requerirán autorización del órgano competente, previa la correspondiente solicitud de los interesados en los términos establecidos en esta Ordenanza y según lo recogido en las Ordenanzas reguladoras de las
correspondientes tasas fiscales que sean de aplicación.
2. De manera no exhaustiva, podrán otorgarse autorizaciones de ocupación de las vías
urbanas para la realización de trabajos, obras, actividades o la prestación de servicios que se
relacionan a continuación:
a) Rodajes y reportajes fotográficos.
b) Mudanzas.
c) La realización de trabajos relacionados con la ejecución de obra civil y de edificación,
incluyendo las operaciones de carga-descarga y puesta en obra, siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la obra.
d) La realización de trabajos o prestación de servicios determinados tales como saneamiento, limpieza o carga y descarga de mercancías que no estén contemplados expresamente en
otros apartados de la presente Ordenanza.
e) La realización por máquinas de servicios automotrices de trabajos de elevación de cargas relacionados con obras prestación de servicios determinados, siempre y cuando se trate de la
realización de trabajos cuya naturaleza esté ligada a una actuación concreta, puntual y muy determinada en el tiempo, y siempre que no puedan efectuarse en el interior del recinto acotado de la
obra.
f) El desarrollo de campañas sociales, políticas, sanitarias, asistenciales, educativas, turísticas, o de cualquier otra naturaleza, con el objeto de fomentar una determinada actividad o de
prestar un servicio que tengan interés social.
3. Las autorizaciones de ocupación de las vías urbanas se concederán exclusivamente a
efectos de la utilización del dominio público, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la realización de las actividades o la prestación de los
servicios correspondientes y sin que en ningún caso amparen la realización o prestación de los
mismos.

5. La autorización otorgada obliga a sus titulares a realizar las actuaciones y recursos paliativos determinados en la misma, incluyendo las que pudieran tener que realizarse fuera del ámbito estricto de la zona de ocupación autorizada, en relación con las consecuencias de la ocupación, señalización, prevención medioambiental, medios de vigilancia del tráfico rodado o tránsito
peatonal u otros que han de ponerse a disposición del Ayuntamiento, a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, y a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.
6. Las autorizaciones de establecimiento de las ocupaciones se concederán con la vigencia temporal que determinará la propia autorización que, en su caso, determinará las condiciones

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4. Las ocupaciones del dominio público en las inmediaciones de monumentos históricoartísticos, en zonas delimitadas con algún tipo de protección ambiental como las ZEPAS, en los
lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos y en los que pueda existir algún riesgo o
peligro para el tráfico rodado o peatonal en general, se autorizarán o denegarán atendiendo en
cada caso a las circunstancias constatadas en los informes técnicos correspondientes que en todo
caso tendrán en cuenta los pasos para peatones, accesos y salidas de locales de pública concurrencia, paradas de transporte público, vados y visibilidad de las señales de tráfico, entre otros.