Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
Artículo 18. Señalización en ámbitos delimitados.
Con carácter general, las señales preceptivas colocadas en los accesos a Meco permanentes o temporales rigen para la totalidad de tales ámbitos, excepto cuando exista una señalización específica para un tramo o vía en su interior.
Artículo 19. Zonas y vías peatonales.
1. Cuando existan razones de seguridad vial (con especial consideración hacia los colectivos especialmente protegidos señalados en el artículo 10) e intensidad de tránsito peatonal, protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, reducción del nivel sonoro y de
emisiones contaminantes que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona o
vía peatonal, se podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, previa la
señalización oportuna.
2. Las prohibiciones o limitaciones impuestas no afectarán a los siguientes vehículos:
a) Los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección civil,
salvamento, policial , ambulancias y sanitarios, servicios funerarios, grúa municipal, limpieza y
recogida de residuos, asistencia domiciliaria y otros servicios municipales que hayan de atender
necesidades en la vía pública o de las personas, entrega de medicamentos a oficinas de farmacia
ubicadas en la propia vía o zona peatonal y en general los que sean precisos para la prestación de
los servicios públicos, cuando circulen en prestación de un servicio de tal carácter y estén debidamente identificados.
b) Los que realicen labores de carga y descarga siempre que se encuentren realizando tales operaciones, en los días y horarios que determine la señalización y no superen el peso máximo
autorizado que determine la señalización.
c) Los que accedan o salgan de un garaje con derecho de vado, situado en la zona o de
una zona de estacionamiento autorizado dentro de la vía peatonal.
d) Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de
la zona.
e) Los que dispongan de tarjeta para personas con movilidad reducida y tengan origen o
destino en la zona restringida.
f) Los que trasladen a los huéspedes de hoteles situados dentro de la zona.
g) Los que cuenten con autorización municipal para realización de mudanzas.
3. En los accesos a las vías declaradas peatonales podrán colocarse elementos de protección de la calzada, siempre que se respeten las condiciones de accesibilidad peatonal, el acceso a la propiedad y el paso de vehículos de urgencia.
4. Excepcionalmente y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en dichas zonas, en los casos en que quede debidamente justificada la
necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:
a) La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.
b) Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el transporte
en camión de inferior tonelaje y en horario diferente a los indicados en la señalización correspondiente, y ello no produzca una grave afección a la movilidad general o particular de la zona.
c) Cuando, por imposición de licencia o autorización o cumplimiento de norma general, se
establezcan horarios concretos de realización de actividades vinculados necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al de libre circulación.
BOCM-20250305-58
5. La solicitud de autorización habrá de presentarse con una antelación mínima de 10 días
hábiles a la fecha prevista de acceso.
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
Artículo 18. Señalización en ámbitos delimitados.
Con carácter general, las señales preceptivas colocadas en los accesos a Meco permanentes o temporales rigen para la totalidad de tales ámbitos, excepto cuando exista una señalización específica para un tramo o vía en su interior.
Artículo 19. Zonas y vías peatonales.
1. Cuando existan razones de seguridad vial (con especial consideración hacia los colectivos especialmente protegidos señalados en el artículo 10) e intensidad de tránsito peatonal, protección de la convivencia ciudadana y de los espacios públicos, reducción del nivel sonoro y de
emisiones contaminantes que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona o
vía peatonal, se podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, previa la
señalización oportuna.
2. Las prohibiciones o limitaciones impuestas no afectarán a los siguientes vehículos:
a) Los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección civil,
salvamento, policial , ambulancias y sanitarios, servicios funerarios, grúa municipal, limpieza y
recogida de residuos, asistencia domiciliaria y otros servicios municipales que hayan de atender
necesidades en la vía pública o de las personas, entrega de medicamentos a oficinas de farmacia
ubicadas en la propia vía o zona peatonal y en general los que sean precisos para la prestación de
los servicios públicos, cuando circulen en prestación de un servicio de tal carácter y estén debidamente identificados.
b) Los que realicen labores de carga y descarga siempre que se encuentren realizando tales operaciones, en los días y horarios que determine la señalización y no superen el peso máximo
autorizado que determine la señalización.
c) Los que accedan o salgan de un garaje con derecho de vado, situado en la zona o de
una zona de estacionamiento autorizado dentro de la vía peatonal.
d) Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de
la zona.
e) Los que dispongan de tarjeta para personas con movilidad reducida y tengan origen o
destino en la zona restringida.
f) Los que trasladen a los huéspedes de hoteles situados dentro de la zona.
g) Los que cuenten con autorización municipal para realización de mudanzas.
3. En los accesos a las vías declaradas peatonales podrán colocarse elementos de protección de la calzada, siempre que se respeten las condiciones de accesibilidad peatonal, el acceso a la propiedad y el paso de vehículos de urgencia.
4. Excepcionalmente y previa solicitud, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en dichas zonas, en los casos en que quede debidamente justificada la
necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:
a) La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.
b) Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el transporte
en camión de inferior tonelaje y en horario diferente a los indicados en la señalización correspondiente, y ello no produzca una grave afección a la movilidad general o particular de la zona.
c) Cuando, por imposición de licencia o autorización o cumplimiento de norma general, se
establezcan horarios concretos de realización de actividades vinculados necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al de libre circulación.
BOCM-20250305-58
5. La solicitud de autorización habrá de presentarse con una antelación mínima de 10 días
hábiles a la fecha prevista de acceso.