Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 213
Artículo 15. Sistemas específicos de control.
1. La Administración municipal establecerá mecanismos sistemáticos de control que combinen, en su caso, el uso de medios técnicos y humanos de vigilancia para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, en particular:
2. Están sujetos a la obligación de denunciar con objetividad las acciones u omisiones
constitutivas de infracciones el personal que presta el servicio de auxilio a la vigilancia del cumplimiento de la siguiente normativa:
a) La Policía Local: denunciará todas las infracciones de circulación, parada y estacionamiento en todo el término municipal de Meco.
TÍTULO SEGUNDO
Ordenación y señalización
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 16. Velocidad.
1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos
por vías urbanas será el establecido en cada momento por el Reglamento General de Circulación
(en adelante, RGC).
2. Salvo regulación específica, u ordenación de un determinado límite de velocidad en la
vía o tramo de la misma mediante señalización instalada al efecto, el límite máximo de velocidad
será:
a) De veinte kilómetros por hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de
calzada y acera siempre y cuando existan elementos separadores entre la calzada y la acera. En
caso de que no existan, la velocidad será de quince kilómetros por hora.
b) De treinta kilómetros por hora de forma genérica.
c) En vías urbanas de dos carriles por sentido de circulación, el de la derecha será multimodal -siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan-, de forma que el límite
máximo de velocidad sea de 30 km por hora.
d) De cincuenta kilómetros por hora en vías urbanas de dos o más carriles por sentido de
circulación.
e) El que disponga la señalización instalada en los accesos de los ámbitos delimitados relacionados en el artículo 19, salvo señalización específica en un tramo de las mismas.
f) El que establezca la señalización fija vertical instalada en los accesos y a lo largo del
desarrollo de la vía, cuya competencia corresponda al Ayuntamiento de Meco.
g) De veinte kilómetros hora en las calles escolares.
3. Los límites máximos de velocidad del apartado 2 se establecen sin perjuicio de las regulaciones específicas de limitación de la velocidad máxima que se ordenen, con carácter temporal, como consecuencia de las eventualidades que se produzcan en las vías y de las ordenaciones
temporales del artículos34.
5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme a lo previsto en el artículo 76 a), salvo que tengan la consideración de muy graves con arreglo a los dispuesto en el artículo 77 a), ambos de la LTSV.
Artículo 17. Masa o dimensión.
Se prohíbe la circulación de los vehículos cuya masa o dimensión supere los 3.500 Kgs
de MMA, salvo aquellos destinados al transporte de mercancías y servicios que tengan su origen o
destino dentro del término municipal, y que esté debidamente justificado. Así como en aquellas
vías que tengan establecida señalización fija al efecto por razón de la infraestructura viaria. Se
exceptúan las zonas industriales y las vías de acceso a éstas.
BOCM-20250305-58
4. En las vías con limitación general de velocidad a cincuenta kilómetros por hora conforme al apartado 2 c) los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán circular, como
máximo, a cuarenta kilómetros por hora.
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 213
Artículo 15. Sistemas específicos de control.
1. La Administración municipal establecerá mecanismos sistemáticos de control que combinen, en su caso, el uso de medios técnicos y humanos de vigilancia para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, en particular:
2. Están sujetos a la obligación de denunciar con objetividad las acciones u omisiones
constitutivas de infracciones el personal que presta el servicio de auxilio a la vigilancia del cumplimiento de la siguiente normativa:
a) La Policía Local: denunciará todas las infracciones de circulación, parada y estacionamiento en todo el término municipal de Meco.
TÍTULO SEGUNDO
Ordenación y señalización
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 16. Velocidad.
1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos
por vías urbanas será el establecido en cada momento por el Reglamento General de Circulación
(en adelante, RGC).
2. Salvo regulación específica, u ordenación de un determinado límite de velocidad en la
vía o tramo de la misma mediante señalización instalada al efecto, el límite máximo de velocidad
será:
a) De veinte kilómetros por hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de
calzada y acera siempre y cuando existan elementos separadores entre la calzada y la acera. En
caso de que no existan, la velocidad será de quince kilómetros por hora.
b) De treinta kilómetros por hora de forma genérica.
c) En vías urbanas de dos carriles por sentido de circulación, el de la derecha será multimodal -siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan-, de forma que el límite
máximo de velocidad sea de 30 km por hora.
d) De cincuenta kilómetros por hora en vías urbanas de dos o más carriles por sentido de
circulación.
e) El que disponga la señalización instalada en los accesos de los ámbitos delimitados relacionados en el artículo 19, salvo señalización específica en un tramo de las mismas.
f) El que establezca la señalización fija vertical instalada en los accesos y a lo largo del
desarrollo de la vía, cuya competencia corresponda al Ayuntamiento de Meco.
g) De veinte kilómetros hora en las calles escolares.
3. Los límites máximos de velocidad del apartado 2 se establecen sin perjuicio de las regulaciones específicas de limitación de la velocidad máxima que se ordenen, con carácter temporal, como consecuencia de las eventualidades que se produzcan en las vías y de las ordenaciones
temporales del artículos34.
5. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme a lo previsto en el artículo 76 a), salvo que tengan la consideración de muy graves con arreglo a los dispuesto en el artículo 77 a), ambos de la LTSV.
Artículo 17. Masa o dimensión.
Se prohíbe la circulación de los vehículos cuya masa o dimensión supere los 3.500 Kgs
de MMA, salvo aquellos destinados al transporte de mercancías y servicios que tengan su origen o
destino dentro del término municipal, y que esté debidamente justificado. Así como en aquellas
vías que tengan establecida señalización fija al efecto por razón de la infraestructura viaria. Se
exceptúan las zonas industriales y las vías de acceso a éstas.
BOCM-20250305-58
4. En las vías con limitación general de velocidad a cincuenta kilómetros por hora conforme al apartado 2 c) los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán circular, como
máximo, a cuarenta kilómetros por hora.