Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
CAPÍTULO III
Regulación. Vigilancia personal y automatizada
Artículo 13. Vigilancia de la circulación y el estacionamiento.
1. Corresponderá a los Agentes de la Policía Local vigilar, en su condición de agentes de
la autoridad y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el cumplimiento de la normativa sectorial legal y reglamentaria
vigente y de la señalización viaria, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular
las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente
Ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa complementaria, conforme a las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con
competencias en materia de tráfico.
2. Por razones de seguridad ciudadana, cuando se produzcan situaciones de emergencia
o circunstancias especiales que así lo requieran, la Policía Local podrá, para garantizar la seguridad de las personas en lo relativo a las funciones de señalización, ordenación y dirección del tráfico, modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan
grandes concentraciones de personas o vehículos, instalar, sustituir, o retirar provisionalmente las
señales que fueren necesarias, así como adoptar las oportunas medidas preventivas, incluida la
retirada de vehículos, aun cuando se hallaren debidamente estacionados.
Artículo 14. Medios técnicos de vigilancia de la circulación y el estacionamiento.
1. El Ayuntamiento de Meco podrá emplear medios técnicos automatizados para la vigilancia de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios técnicos definidos en el
anexo VI:
a) Radar de punto, para controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad vial y reducir la siniestralidad.
b) Radar de tramo, para controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad vial y reducir la siniestralidad.
c) Cámaras dotadas de lector OCR, para controlar el cumplimiento de la normativa de:
1.ª Tráfico, circulación, seguridad vial.
2.ª Ordenaciones permanentes de tráfico y requisitos medioambientales de circulación de
los artículos 21 a 24 ambos inclusive.
3.ª Ordenaciones temporales de tráfico del artículo 34.
4.ª Inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV) y aseguramiento obligatorio.
5.ª Circulación y estacionamiento en las zonas peatonales y vados.
6.ª Reservas y ocupaciones, especialmente de las reservas para personas con movilidad
reducida y las de carga y descarga.
Se emplearán cámaras dotadas de lector OCR:
1.ª Estáticas, cuando estén instaladas en báculos, postes y otros puntos fijos.
d) Foto-rojo, para controlar el cumplimiento de la normativa de: seguridad vial; ordenaciones permanentes y temporales de tráfico de los artículos 21 a 24 ambos inclusive, y el 34; ITV;
impuestos (IVTM) y tasas; aseguramiento obligatorio; las normas legales y reglamentarias en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
2. Las imágenes, y en su caso vídeos, captados por estos medios se emplearán como
medio probatorio en la denuncia, automatizada o personal, de las infracciones.
3. Se informará de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y en la web municipal. Los medios móviles, por su propia naturaleza, no requieren de señalización, sin perjuicio de
la posibilidad de utilizar paneles de mensajería variable u otros medios para informar sobre zonas
donde estos controles se produzcan con frecuencia.
BOCM-20250305-58
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
CAPÍTULO III
Regulación. Vigilancia personal y automatizada
Artículo 13. Vigilancia de la circulación y el estacionamiento.
1. Corresponderá a los Agentes de la Policía Local vigilar, en su condición de agentes de
la autoridad y en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el cumplimiento de la normativa sectorial legal y reglamentaria
vigente y de la señalización viaria, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular
las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente
Ordenanza, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normativa complementaria, conforme a las disposiciones que dicten los órganos y las autoridades con
competencias en materia de tráfico.
2. Por razones de seguridad ciudadana, cuando se produzcan situaciones de emergencia
o circunstancias especiales que así lo requieran, la Policía Local podrá, para garantizar la seguridad de las personas en lo relativo a las funciones de señalización, ordenación y dirección del tráfico, modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan
grandes concentraciones de personas o vehículos, instalar, sustituir, o retirar provisionalmente las
señales que fueren necesarias, así como adoptar las oportunas medidas preventivas, incluida la
retirada de vehículos, aun cuando se hallaren debidamente estacionados.
Artículo 14. Medios técnicos de vigilancia de la circulación y el estacionamiento.
1. El Ayuntamiento de Meco podrá emplear medios técnicos automatizados para la vigilancia de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios técnicos definidos en el
anexo VI:
a) Radar de punto, para controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad vial y reducir la siniestralidad.
b) Radar de tramo, para controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad vial y reducir la siniestralidad.
c) Cámaras dotadas de lector OCR, para controlar el cumplimiento de la normativa de:
1.ª Tráfico, circulación, seguridad vial.
2.ª Ordenaciones permanentes de tráfico y requisitos medioambientales de circulación de
los artículos 21 a 24 ambos inclusive.
3.ª Ordenaciones temporales de tráfico del artículo 34.
4.ª Inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV) y aseguramiento obligatorio.
5.ª Circulación y estacionamiento en las zonas peatonales y vados.
6.ª Reservas y ocupaciones, especialmente de las reservas para personas con movilidad
reducida y las de carga y descarga.
Se emplearán cámaras dotadas de lector OCR:
1.ª Estáticas, cuando estén instaladas en báculos, postes y otros puntos fijos.
d) Foto-rojo, para controlar el cumplimiento de la normativa de: seguridad vial; ordenaciones permanentes y temporales de tráfico de los artículos 21 a 24 ambos inclusive, y el 34; ITV;
impuestos (IVTM) y tasas; aseguramiento obligatorio; las normas legales y reglamentarias en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
2. Las imágenes, y en su caso vídeos, captados por estos medios se emplearán como
medio probatorio en la denuncia, automatizada o personal, de las infracciones.
3. Se informará de la ubicación de los medios fijos mediante señalización y en la web municipal. Los medios móviles, por su propia naturaleza, no requieren de señalización, sin perjuicio de
la posibilidad de utilizar paneles de mensajería variable u otros medios para informar sobre zonas
donde estos controles se produzcan con frecuencia.
BOCM-20250305-58
Pág. 212
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