Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

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2. El incumplimiento de las limitaciones de velocidad, restricciones y prohibiciones circulatorias y de estacionamiento, y de las ordenaciones permanentes y temporales previstas en esta
ordenanza constituye infracción en materia de tráfico que se podrá sancionar.
Artículo 7. Responsabilidad por incumplimiento.
La responsabilidad por las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza se determinará conforme a la legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos y
seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del medio ambiente, transporte, patrimonio de las
Administraciones Públicas y el resto de legislación que en cada supuesto resulte de aplicación.
Artículo 8. Responsabilidad por daños.
1. Las personas usuarias de las vías públicas y espacios públicos y de cualquier tipo de
vehículos son responsables de los daños que ocasionen a las señales reguladoras de la circulación, al mobiliario urbano y a cualquier otro elemento de la vía o espacio público y a cualquier bien
de las Administraciones Públicas, a las que indemnizarán sin perjuicio de la exigencia de otras
responsabilidades en que hubieran incurrido y de la obligación de poner en conocimiento de agentes de la autoridad los daños causados.
2. Las personas usuarias serán igualmente responsables de los daños que ocasionen a
otras, a los vehículos y a otros bienes de titularidad privada.
CAPÍTULO II
Seguridad vial
Artículo 9. Plan de seguridad vial.
Al objeto de prevenir los accidentes, proteger la vida, la salud y la integridad física de las
personas usuarias de las vías y espacios públicos, conduzcan, sean peatones o formen parte del
pasaje, con independencia del tipo de vehículo que utilicen para el transporte, se podrá aprobar
con la periodicidad que determine, a propuesta del órgano competente en materia de policía local,
el plan municipal de seguridad vial, que potenciará la prevención y la educación vial.
Artículo 10. Colectivos especialmente protegidos.
1. Se protegerá especialmente a las personas menores de edad, a las de edad avanzada,
a las personas dependientes, a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad
reducida, y se adoptarán en particular medidas de protección en cuanto al diseño viario, la señalización y el control de la disciplina viaria en los espacios y vías que éstas utilicen en torno a guarderías, colegios, centros de mayores, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente por
las mismas.
2. La planificación, ejecución y reforma de las vías públicas, de los espacios libres, de las
plazas, de los parques y de los demás espacios de uso público se efectuará de forma que resulten
accesibles para todas las personas y especialmente para las personas con discapacidades o problemas para el desplazamiento funcional.
Artículo 11. Enclaves de concentración de accidentes.
La Policía Local analizará los accidentes y elaborará estudios, estadísticas y mapas de la
siniestralidad urbana destinados a identificar los enclaves de concentración de accidentes, e
igualmente propondrá, previo informe de los órganos competentes, las medidas correctoras que
resulten oportunas.

Los servicios municipales competentes en cada caso retirarán de la vía pública los obstáculos, objetos y señales que, depositados o instalados sin la autorización correspondiente, se
encuentren en la misma, imputando los correspondientes costes de tal intervención a quien fuera
causante.

BOCM-20250305-58

Artículo 12. Retirada de obstáculos.