Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
Artículo 3. Normativa aplicable.
1. El contenido de la presente Ordenanza se formula en el marco de la normativa legal y
reglamentaria, estatal y/o autonómica, vigente en cada momento en materia de:
a) Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y su normativa de desarrollo: el Reglamento
General de Circulación y los Reglamentos de Conductores, Vehículos, Procedimiento Sancionador,
Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio entre otros;
b) Régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Texto Refundido de las Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;
c) Protección de la salud y del medio ambiente, actualmente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la Directiva 2008/50/CE de 21 de mayo
de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa y el Real Decreto
102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire;
d) Seguridad ciudadana, actualmente la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana;
2. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales y de
precios públicos todas aquellas cuestiones que se susciten en relación con los tributos y exacciones que hubieran de satisfacerse como consecuencia del régimen de usos de las vías y espacios
urbanos que se regulan en esta Ordenanza.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
Para todos los procedimientos definidos en esta Ordenanza, la presentación de solicitudes o documentación asociada a las mismas ante el Ayuntamiento de Meco se realizará obligatoriamente de modo electrónico para personas jurídicas y otras recogidas en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, en los términos del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Meco
recabará electrónicamente los documentos que hayan de presentar las personas interesadas y que
hayan sido elaborados por otras Administraciones a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto.
TÍTULO PRIMERO
Normas generales, seguridad vial, regulación y control
CAPÍTULO I
Obligaciones generales
Artículo 5. Convivencia en las vías y espacios públicos.
Las personas usuarias de las vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia
con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a
quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.
Artículo 6. Obligaciones y prohibiciones de tráfico para proteger la salud humana y el medio ambiente urbano.
1. Las ordenaciones permanentes y temporales, las limitaciones de velocidad, las restricciones y las prohibiciones circulatorias y de estacionamiento que en cada momento se establezcan
al amparo de los artículos 7 g), 18 y 21 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LTSV) y los artículos 45 y 47 del RGC, se aplicarán a todo vehículo que acceda,
circule o estacione en el municipio de Meco en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2 de
esta ordenanza.
BOCM-20250305-58
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
Artículo 3. Normativa aplicable.
1. El contenido de la presente Ordenanza se formula en el marco de la normativa legal y
reglamentaria, estatal y/o autonómica, vigente en cada momento en materia de:
a) Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, actualmente el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y su normativa de desarrollo: el Reglamento
General de Circulación y los Reglamentos de Conductores, Vehículos, Procedimiento Sancionador,
Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio entre otros;
b) Régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Texto Refundido de las Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;
c) Protección de la salud y del medio ambiente, actualmente la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, la Directiva 2008/50/CE de 21 de mayo
de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa y el Real Decreto
102/2011, de 28 de enero, relativo a la Mejora de la Calidad del Aire;
d) Seguridad ciudadana, actualmente la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana;
2. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales y de
precios públicos todas aquellas cuestiones que se susciten en relación con los tributos y exacciones que hubieran de satisfacerse como consecuencia del régimen de usos de las vías y espacios
urbanos que se regulan en esta Ordenanza.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
Para todos los procedimientos definidos en esta Ordenanza, la presentación de solicitudes o documentación asociada a las mismas ante el Ayuntamiento de Meco se realizará obligatoriamente de modo electrónico para personas jurídicas y otras recogidas en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, en los términos del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Meco
recabará electrónicamente los documentos que hayan de presentar las personas interesadas y que
hayan sido elaborados por otras Administraciones a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto.
TÍTULO PRIMERO
Normas generales, seguridad vial, regulación y control
CAPÍTULO I
Obligaciones generales
Artículo 5. Convivencia en las vías y espacios públicos.
Las personas usuarias de las vías y espacios públicos deberán respetar la convivencia
con el resto y velar por su seguridad, con especial consideración hacia el peatón o en su defecto a
quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes, así como hacia el transporte público.
Artículo 6. Obligaciones y prohibiciones de tráfico para proteger la salud humana y el medio ambiente urbano.
1. Las ordenaciones permanentes y temporales, las limitaciones de velocidad, las restricciones y las prohibiciones circulatorias y de estacionamiento que en cada momento se establezcan
al amparo de los artículos 7 g), 18 y 21 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LTSV) y los artículos 45 y 47 del RGC, se aplicarán a todo vehículo que acceda,
circule o estacione en el municipio de Meco en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2 de
esta ordenanza.
BOCM-20250305-58
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID