Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo Plenario de sesión 26 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Meco
aprobó inicialmente la ordenanza de movilidad municipal, y habiendo sido publicada en el
tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 20 de diciembre de 2024 y tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Meco, a los efectos
de información pública recogido en el artículo 49.b) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
En dicho período de exposición pública se ha recibido una alegación, siendo desestimada y se eleva a definitiva la ordenanza en el Pleno Municipal en sesión extraordinaria
de 20 de febrero de 2025, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en unión del texto íntegro de la ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la LRBRL y los artículos art. 41.1.a), 99.2 y 196.2 del ROF, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada.
Contra la presente ordenanza aprobada, podrán los interesados, según el art. 10.1.b) de
la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; sin
perjuicio de impugnarlo, a través de los actos de aplicación del mismo.
ORDENANZA DE MOVILIDAD DE MECO
LIBRO I
TÍTULO PRELIMINAR
Competencia y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto armonizar los distintos usos de las vías y los espacios
urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento.
Asimismo, es objeto de la presente Ordenanza hacer compatibles los citados usos de
forma equilibrada con la garantía de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la
necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de la circulación
y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para
la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías
interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Meco así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes
conduzcan toda clase de vehículos, ciclos, animales de tiro y cualquier otra persona que los utilice
o realice actividades sobre ellos.
a. Termino municipal: todo el territorio donde el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
b. Casco urbano: sector o sectores urbanizados para su uso como viviendas donde no se
incluyen los polígonos industriales.
c. Polígono industrial: espacios donde se ubican empresas pertenecientes al sector secundario o terciario integrados mayoritariamente por fabricas o industrias.
BOCM-20250305-58
2. Definiciones:
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 209
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
MECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo Plenario de sesión 26 de noviembre de 2024, el Ayuntamiento de Meco
aprobó inicialmente la ordenanza de movilidad municipal, y habiendo sido publicada en el
tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 20 de diciembre de 2024 y tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Meco, a los efectos
de información pública recogido en el artículo 49.b) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
En dicho período de exposición pública se ha recibido una alegación, siendo desestimada y se eleva a definitiva la ordenanza en el Pleno Municipal en sesión extraordinaria
de 20 de febrero de 2025, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en unión del texto íntegro de la ordenanza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la LRBRL y los artículos art. 41.1.a), 99.2 y 196.2 del ROF, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada.
Contra la presente ordenanza aprobada, podrán los interesados, según el art. 10.1.b) de
la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; sin
perjuicio de impugnarlo, a través de los actos de aplicación del mismo.
ORDENANZA DE MOVILIDAD DE MECO
LIBRO I
TÍTULO PRELIMINAR
Competencia y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto armonizar los distintos usos de las vías y los espacios
urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación y estacionamiento.
Asimismo, es objeto de la presente Ordenanza hacer compatibles los citados usos de
forma equilibrada con la garantía de la seguridad y la salud de las personas, la seguridad vial, la
necesaria fluidez del tráfico y la adecuada distribución de los aparcamientos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal respecto de la circulación
y los demás usos y actividades que se realicen en las vías, espacios y terrenos urbanos aptos para
la circulación, a las vías y terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común, a los de las vías
interurbanas cuya competencia haya sido cedida al Ayuntamiento de Meco así como a las personas usuarias de tales vías, espacios y terrenos, entendiendo por tales a los peatones, quienes
conduzcan toda clase de vehículos, ciclos, animales de tiro y cualquier otra persona que los utilice
o realice actividades sobre ellos.
a. Termino municipal: todo el territorio donde el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
b. Casco urbano: sector o sectores urbanizados para su uso como viviendas donde no se
incluyen los polígonos industriales.
c. Polígono industrial: espacios donde se ubican empresas pertenecientes al sector secundario o terciario integrados mayoritariamente por fabricas o industrias.
BOCM-20250305-58
2. Definiciones: