Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM

MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

4. El titular de una ocupación deberá comunicar su extinción anticipada en cuanto se produzca la finalización de los trabajos u obras que justificaron su otorgamiento, mediante comunicación dirigida al órgano municipal otorgante, así como retirar de forma inmediata los vehículos,
señalización y demás elementos temporalmente instalados al amparo de la ocupación.
No obstante, la extinción anticipada de las ocupaciones que hayan requerido la ejecución
de cambios en la vía pública en materia de ordenación viaria, la instalación de semaforización, la
instalación de señalización fija o la modificación de paradas de transporte público colectivo regular
de uso general, deberá producirse en los términos que determinen los servicios municipales afectados que deberán coordinarse para que dicha extinción se produzca lo antes posible.
Artículo 27. Disposiciones técnicas.
En el establecimiento de estas ocupaciones habrán de tenerse en consideración, además
de las disposiciones generales establecidas en esta Ordenanza, aquellas otras de naturaleza técnica que se recogen a continuación:
a) Emplazamiento de la ocupación. Con carácter general, las ocupaciones se autorizarán
en zonas de estacionamiento permitido. Cuando no sea posible, se podrán autorizar en carril de
circulación, siempre que queden garantizados la fluidez de la circulación, la seguridad del tráfico
rodado y peatonal y el mantenimiento de las condiciones de acceso y uso de las reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, mediante el empleo de la señalización provisional de obra, tanto diurna como nocturna y, solo excepcionalmente y previa justificación de la
inexistencia de otras alternativas menos lesivas, podrán autorizarse en zonas peatonales.
Las ocupaciones destinadas a campañas sociales, políticas, sanitarias, asistenciales,
educativas, turísticas o similares se autorizarán con carácter general en zonas peatonales, parques
o jardines o, de modo preferente, en zonas de estacionamiento permitido en línea.
b) Dimensión de la ocupación. La zona a ocupar vendrá determinada por las necesidades
de los trabajos a realizar y por las condiciones concretas del lugar en el que la misma se va a
desarrollar.
Para la determinación del espacio a ocupar, se utilizará como medida el metro cuadrado,
a razón de longitud por anchura a ocupar efectivamente.
c) Limitaciones diarias y horarias:
i) Cuando la ocupación afecte a las zonas de estacionamiento permitido, la autorización
se concederá, con carácter general, limitada a los días que expresamente se determinen entre las
8:00 y las 20:00 horas, salvo que se acrediten circunstancias que justifiquen el establecimiento de
otros días y horarios.
ii) Cuando se trate de obras de edificación, la autorización de ocupación en carril de circulación se concederá por el tiempo imprescindible para la realización de las labores de carga y
descarga de materiales para la obra y puesta en obra, de forma no continua con una duración no
superior a una hora y a intervalos, entre corte y corte, de al menos 45 minutos, salvo que la naturaleza de los trabajos a desarrollar, tales como las labores de hormigonado, o, la concurrencia de
razones de movilidad o medioambientales justifiquen otros plazos de duración.
La autorización de labores de carga y descarga en obras en calles o zonas peatonales se
limitará a los horarios de carga y descarga que con carácter general se hayan establecido en las
mismas, si bien se podrá otorgar con carácter excepcional autorización para realizar determinadas
labores cuya duración exceda de dichos horarios.
iii) Con carácter general, las ocupaciones con máquinas de servicio automotrices se autorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cuando se trate de ocupaciones destinados a la prestación de servicios se autorizarán
en días laborables y preferentemente en horario nocturno.
b) Cuando se trate de ocupaciones que deriven de proyectos de obra civil o de edificación
se concederán con la duración y para los días y horarios que la naturaleza de los trabajos a desarrollar requiera.
No obstante lo anterior, podrán concederse en otros días y horarios cuando concurran razones de seguridad vial, movilidad o medioambientales.
Cuando la naturaleza de los trabajos de elevación de cargas requiera una duración superior se fijarán aquellos días y horarios en que causen menos perjuicios o perturbaciones a la circulación.

BOCM-20250305-58

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