Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 219
Artículo 28. Señalización de las ocupaciones.
1. Todas las ocupaciones de las vías y espacios públicos deberán estar identificadas mediante el empleo de la señalización vertical y de balizamiento prevista en el Reglamento General
de Circulación, sin perjuicio de las particularidades establecidas para algunas de ellas.
Dada la naturaleza y duración de las actividades, trabajos o prestaciones de servicios que
requieren de la autorización de una ocupación, no se considera necesario emplear señalización
horizontal en el pavimento, salvo que tal extremo se especifique en las condiciones particulares o
en el plano de la autorización de la ocupación.
2. La señalización se realizará conforme a lo indicado en el artículo 31.
SECCIÓN 2.ª OTRAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN
DEL TRÁFICO DE CARÁCTER TEMPORAL
Artículo 29. Ocupaciones, ordenación y señalización de las vías urbanas por otras actuaciones en
las mismas.
Con carácter general se establecen las siguientes limitaciones:
a) La realización de pruebas deportivas en la vía pública requiere autorización previa del
Ayuntamiento de Meco cuando discurran íntegra y exclusivamente por vías y espacios públicos de
su término municipal. La autorización municipal determinará las condiciones de su realización en
cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad.
En el supuesto de que las pruebas discurran en todo o en parte por travesías del municipio, requerirán la autorización de la Administración competente, salvo que éstas tengan la consideración de vías urbanas.
b) La instalación de contenedores y sacos de residuos de construcción y demolición en la
vía pública se sujetará a lo establecido en la normativa municipal correspondiente.
Con excepción de las retiradas de contenedores ordenadas por los servicios municipales
y ejecutadas con medios propios, las operaciones específicas de instalación, retirada, cambio o
sustitución de estos contenedores y sacos solo podrán realizarse en días laborables, en el periodo
comprendido entre las 08:00 y las 22:00 horas de lunes a viernes y entre las 09:00 y las 21:00 los
sábados.
CAPÍTULO III
Señalización
Artículo 30. Señalización de las reservas de estacionamiento.
Todas las reservas de estacionamiento deberán estar identificadas mediante la utilización
de la correspondiente señalización, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las reservas de estacionamiento se identificarán mediante el empleo de la señalización
vertical fija que corresponda, de las previstas en la normativa estatal de aplicación, pudiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a
que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva.
b) Las señales identificativas de las reservas de estacionamiento que hayan de ser objeto
de modificación o supresión como consecuencia de ocupaciones autorizadas en las mismas, serán
suministradas, instaladas, conservadas y retiradas por cuenta del titular de la autorización de la
ocupación, debiendo reponerlas a su costa, a su estado originario o lugar que designe los servicios
municipales, una vez finalizada la ocupación.
c) Con carácter general, no está permitida la identificación del espacio reservado mediante el empleo de señalización horizontal, conos, bolardos, hitos, balizas o cualquier otro elemento
de protección o señalización, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente Ordenanza o en la normativa aplicable en cada caso y mediante el empleo de los elementos de señalización normalizados por los servicios municipales.
BOCM-20250305-58
Fuera del horario indicado en la señalización, no existirá limitación temporal en la utilización del espacio reservado, salvo las que, en su caso, procedan, de acuerdo con la señalización
existente, provisional o definitiva, por la existencia de obras en la vía pública o por la celebración
de eventos culturales, deportivos, recreativos u otros de naturaleza análoga.
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 219
Artículo 28. Señalización de las ocupaciones.
1. Todas las ocupaciones de las vías y espacios públicos deberán estar identificadas mediante el empleo de la señalización vertical y de balizamiento prevista en el Reglamento General
de Circulación, sin perjuicio de las particularidades establecidas para algunas de ellas.
Dada la naturaleza y duración de las actividades, trabajos o prestaciones de servicios que
requieren de la autorización de una ocupación, no se considera necesario emplear señalización
horizontal en el pavimento, salvo que tal extremo se especifique en las condiciones particulares o
en el plano de la autorización de la ocupación.
2. La señalización se realizará conforme a lo indicado en el artículo 31.
SECCIÓN 2.ª OTRAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DE ORDENACIÓN
DEL TRÁFICO DE CARÁCTER TEMPORAL
Artículo 29. Ocupaciones, ordenación y señalización de las vías urbanas por otras actuaciones en
las mismas.
Con carácter general se establecen las siguientes limitaciones:
a) La realización de pruebas deportivas en la vía pública requiere autorización previa del
Ayuntamiento de Meco cuando discurran íntegra y exclusivamente por vías y espacios públicos de
su término municipal. La autorización municipal determinará las condiciones de su realización en
cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad.
En el supuesto de que las pruebas discurran en todo o en parte por travesías del municipio, requerirán la autorización de la Administración competente, salvo que éstas tengan la consideración de vías urbanas.
b) La instalación de contenedores y sacos de residuos de construcción y demolición en la
vía pública se sujetará a lo establecido en la normativa municipal correspondiente.
Con excepción de las retiradas de contenedores ordenadas por los servicios municipales
y ejecutadas con medios propios, las operaciones específicas de instalación, retirada, cambio o
sustitución de estos contenedores y sacos solo podrán realizarse en días laborables, en el periodo
comprendido entre las 08:00 y las 22:00 horas de lunes a viernes y entre las 09:00 y las 21:00 los
sábados.
CAPÍTULO III
Señalización
Artículo 30. Señalización de las reservas de estacionamiento.
Todas las reservas de estacionamiento deberán estar identificadas mediante la utilización
de la correspondiente señalización, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las reservas de estacionamiento se identificarán mediante el empleo de la señalización
vertical fija que corresponda, de las previstas en la normativa estatal de aplicación, pudiendo establecerse mediante panel complementario aquellas limitaciones horarias o por tipo de vehículo a
que, en su caso, pueda estar sujeta la reserva.
b) Las señales identificativas de las reservas de estacionamiento que hayan de ser objeto
de modificación o supresión como consecuencia de ocupaciones autorizadas en las mismas, serán
suministradas, instaladas, conservadas y retiradas por cuenta del titular de la autorización de la
ocupación, debiendo reponerlas a su costa, a su estado originario o lugar que designe los servicios
municipales, una vez finalizada la ocupación.
c) Con carácter general, no está permitida la identificación del espacio reservado mediante el empleo de señalización horizontal, conos, bolardos, hitos, balizas o cualquier otro elemento
de protección o señalización, salvo las excepciones expresamente previstas en la presente Ordenanza o en la normativa aplicable en cada caso y mediante el empleo de los elementos de señalización normalizados por los servicios municipales.
BOCM-20250305-58
Fuera del horario indicado en la señalización, no existirá limitación temporal en la utilización del espacio reservado, salvo las que, en su caso, procedan, de acuerdo con la señalización
existente, provisional o definitiva, por la existencia de obras en la vía pública o por la celebración
de eventos culturales, deportivos, recreativos u otros de naturaleza análoga.