Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

Artículo 31. Señalización de las ocupaciones.
1. Todas las ocupaciones de las vías y espacios públicos objeto de la presente ordenanza, y sin perjuicio de las particularidades establecidas para algunas de ellas, deberán estar identificadas mediante el empleo de la señalización vertical y de balizamiento prevista en la normativa
estatal de tráfico y de señalización de carreteras y vías públicas. Únicamente podrá utilizarse señalización horizontal cuando así se haga constar expresamente en las condiciones particulares o en
el plano de la autorización.
2. En orden a la señalización de las ocupaciones, por el titular de la correspondiente autorización deberán cumplirse las siguientes obligaciones:
a) Presentar los planos necesarios para definir las ocupaciones, incluyendo la señalización que en cada caso corresponda.
b) Suministrar, instalar y conservar los elementos de señalización y balizamiento que correspondan, siendo de su cuenta los gastos que se deriven.
c) Señalizar y balizar, en su caso, en la forma, color, diseño, símbolos, significado y tamaño que figuren en el catálogo oficial de señales de circulación aprobado por el Reglamento General
de Circulación.
d) Comunicar a la Policía Local con al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la
fecha en la que dé comienzo la ocupación, su localización exacta con expresión de la calle y número, dimensión, duración, días y horario, que se realizará en la forma descrita en el apartado
siguiente.
e) Señalizar y balizar, en su caso, el espacio ocupado de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo, sin perjuicio de las particularidades establecidas para cada tipo de ocupación.
f) En todos los casos, la obligación de señalizar alcanzará no sólo a la propia ocupación
de la vía pública, sino también a aquellos lugares en que resulte necesaria cualquier indicación
como consecuencia directa o indirecta de los trabajos u obras que se realicen.
g) Anular la señalización fija contradictoria con la señalización provisional, previa autorización municipal expresa en los términos establecidos en la autorización.
h) Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a las personas o a las cosas, acotando el perímetro donde pudiera existir algún peligro para los viandantes, canalizando y señalizando el tránsito peatonal que deberá garantizar la accesibilidad para todas las personas a través
de un itinerario peatonal accesible en las condiciones previstas en la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial y de accesibilidad.
i) Retirar, provisional o definitivamente, según proceda, los elementos de señalización y
balizamiento empleados una vez finalizada la ocupación.
j) Reponer o adaptar la señalización fija una vez finalizada la ocupación.
3. Cuando la ocupación afecte a zona en la que esté autorizado el estacionamiento, será
obligatorio:
a) Señalizar la prohibición de estacionamiento con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas mediante el empleo de los elementos que a continuación se indican:
1.º Señales portátiles de estacionamiento prohibido, colocadas una en cada extremo de la
zona a ocupar, asegurando que las flechas de las señales delimiten correctamente la ocupación.
En cada señal se colocará un cartel indicativo de la fecha y hora de la ocupación en el formato
aprobado por el Ayuntamiento de Meco, que podrá incorporar un código QR u otra referencia que
facilite la comprobación electrónica por cualquier persona de la autenticidad y las características de
la autorización otorgada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Meco.
2.º Cinta balizada o sistema similar que siempre que sea posible se fijará al mobiliario o
arbolado urbano mediante un sistema que garantice su fijeza y sin que se produzcan daños o
menoscabo alguno. La cinta se colocará de forma aérea, permitiendo holgadamente el paso de
personas, sin que en ningún caso se encuentre fijada al suelo, para evitar tropiezos.
4. En los casos en los que la ocupación afecte a carril de circulación o vía ciclista, el titular
de la autorización deberá:
a) Señalizar la ordenación resultante, el estrechamiento de carriles y la reducción de la
velocidad, de modo que quede garantizada la seguridad vial tanto del tráfico de vehículos como, en
su caso, del posible tránsito peatonal.

BOCM-20250305-58

Pág. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID