Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 54

MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

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b) Proteger la zona a ocupar mediante elementos de balizamiento o vallas.
c) Requerir la presencia de señalistas, en los casos previstos en la autorización.
d) Señalizar los desvíos y proteger a las bicicletas del tráfico, de modo que no haya diferencia en el grado de seguridad y accesibilidad y no suponga un rodeo reseñable.
5. Cuando la ocupación implique el corte de calle, será obligatorio señalizar los desvíos alternativos mediante el empleo de la señalización provisional correspondiente, requiriendo, en su
caso, la presencia de señalistas.
6. Si la ocupación afecta a la acera se deberá garantizar un itinerario peatonal accesible
de al menos un metro y ochenta centímetros de anchura. Cuando ello no sea posible, podrá habilitarse, excepcionalmente y según las circunstancias concurrentes en cada caso, un pasillo peatonal
en calzada debidamente protegido y balizado, un paso de peatones provisional o el establecimiento de un itinerario alternativo debidamente señalizado e iluminado.
7. Cuando la ocupación afecte a la funcionalidad de alguna parada de transporte público
regular de viajeros de uso general, la persona interesada deberá comunicarlo a la Policía Local con
una antelación mínima de setenta y dos horas, excluyendo de las mismas los sábados, domingos y
festivos, para que puedan adoptarse las medidas oportunas: entre otras, la modificación funcional
y la señalización de las paradas, así como la información a las personas usuarias de la situación y
de las condiciones de uso.
La persona que solicite la ocupación se obliga a asumir el pago de los costes económicos
que ésta suponga a los servicios municipales, a través de los correspondientes tributos o precios
públicos, el abono a los citados operadores de los costes que éstos le acrediten, y finalmente a la
reversión de todos los elementos modificados a la situación anterior a la ocupación, salvo que se
establezca indicación expresa en contrario en la propia autorización.
8. No podrá procederse a la ocupación sin que se hayan cumplido los criterios de instalación de las señales que en cada caso correspondan.
9. La autorización de ocupación obrará en poder de la persona responsable de la ocupación y en el lugar donde ésta se realice, debiéndose exhibir a petición y requerimiento de la Autoridad municipal o la Policía Local, admitiéndose en su caso, en su sustitución de la autorización
original, copia que incorpore código QR u otra referencia que facilite la comprobación electrónica
por cualquier persona de la autenticidad y características de la autorización otorgada a través de la
sede electrónica del Ayuntamiento de Meco.
TÍTULO TERCERO
Paradas y estacionamientos
CAPÍTULO I
Paradas
Artículo 32. Régimen general.
El régimen general aplicable a las paradas en el término municipal de Meco, será el establecido en la normativa estatal, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente capítulo.
Artículo 33. Autobuses.
1. Los autobuses de los servicios regulares de uso general de líneas existentes, urbanas
e interurbanas únicamente podrán tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas.

Artículo 34. Prohibiciones.
Se prohíben las paradas en los casos, lugares y supuestos contemplados en la normativa
general de aplicación y, además, en los siguientes:
1. En todos aquellos lugares en los que así lo establezca la señalización existente.

BOCM-20250305-58

2. Se prohíbe expresamente la recogida de viajeros fuera de las paradas autorizadas de
las rutas de transporte regular de uso especial, escolar y de menores que cuenten con las mismas.