Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
2. Cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.
3. En los puntos de parada de la Red Básica de Transporte.
4. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
5. A la misma altura que otro vehículo parado junto a la acera contraria, si impide o dificulta la circulación de otros vehículos.
6. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para
el servicio de determinados usuarios.
CAPÍTULO II
Estacionamiento en la vía pública
Artículo 35. Definiciones.
Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no
sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido
ordenada por los agentes de la Policía Local.
Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón aquel en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro. Se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se
sitúan uno al lateral del otro. Se denomina estacionamiento en semi-batería aquel en el que los
vehículos se sitúan uno al lateral del otro marcando un ángulo de 45 grados con la dirección de la vía.
Artículo 36. Ubicación.
En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera
prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha. En las vías de un solo sentido de
circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a
ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de
un carril de 3 metros, o de 3,5 metros donde circulen autobuses de servicios de transporte colectivo regular de uso general. Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará en línea,
fila o cordón.
Artículo 37. Realización.
1. El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la
circulación ni constituya un riesgo para el resto de quienes usen la vía, cuidando especialmente la
colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible.
Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá
estacionarse dentro del área marcada, entendiendo por este la totalidad de la planta del vehículo.
El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras
de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otras personas.
2. Quien conduzca deberá apagar el motor al finalizar el estacionamiento, aun cuando
permanezca en el interior del vehículo.
Quedan excluidos de esta obligación, si bien se recomienda su aplicación siempre que
sea posible, los siguientes vehículos:
a) Los que cuenten con categoría 0 EMISIONES de clasificación ambiental.
b) Los destinados a la prestación de asistencia socio-sanitaria y los pertenecientes a
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local, Bomberos y Grúa Municipal.
Artículo 38. Prohibiciones.
1. Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y supuestos en los que conforme al artículo 40.1 de la LTSV está prohibida la parada, así como en los lugares y supuestos contemplados
en el artículo 40.2 de la LTSV.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 7 b), 39.4, 40.2 b) y 40.2 e) de la LTSV.
BOCM-20250305-58
3. El incumplimiento de la obligación contenida en el apartado anterior se considerará infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 €, de acuerdo con lo previsto en la normativa
estatal de aplicación.
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
2. Cuando se obstaculice el acceso a edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, y las salidas de urgencia debidamente señalizadas.
3. En los puntos de parada de la Red Básica de Transporte.
4. En medio de la calzada, salvo que esté expresamente autorizado.
5. A la misma altura que otro vehículo parado junto a la acera contraria, si impide o dificulta la circulación de otros vehículos.
6. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para
el servicio de determinados usuarios.
CAPÍTULO II
Estacionamiento en la vía pública
Artículo 35. Definiciones.
Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no
sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido
ordenada por los agentes de la Policía Local.
Se denomina estacionamiento en línea, fila o cordón aquel en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro. Se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se
sitúan uno al lateral del otro. Se denomina estacionamiento en semi-batería aquel en el que los
vehículos se sitúan uno al lateral del otro marcando un ángulo de 45 grados con la dirección de la vía.
Artículo 36. Ubicación.
En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento, cuando no estuviera
prohibido, se efectuará en el lado derecho del sentido de marcha. En las vías de un solo sentido de
circulación, y siempre que no hubiera señalización en contrario, el estacionamiento se efectuará a
ambos lados de la calzada, siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a la de
un carril de 3 metros, o de 3,5 metros donde circulen autobuses de servicios de transporte colectivo regular de uso general. Salvo señalización en contrario, el aparcamiento se efectuará en línea,
fila o cordón.
Artículo 37. Realización.
1. El estacionamiento deberá realizarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la
circulación ni constituya un riesgo para el resto de quienes usen la vía, cuidando especialmente la
colocación del mismo y que la distancia con el borde de la calzada sea la menor posible.
Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá
estacionarse dentro del área marcada, entendiendo por este la totalidad de la planta del vehículo.
El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras
de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otras personas.
2. Quien conduzca deberá apagar el motor al finalizar el estacionamiento, aun cuando
permanezca en el interior del vehículo.
Quedan excluidos de esta obligación, si bien se recomienda su aplicación siempre que
sea posible, los siguientes vehículos:
a) Los que cuenten con categoría 0 EMISIONES de clasificación ambiental.
b) Los destinados a la prestación de asistencia socio-sanitaria y los pertenecientes a
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Policía Local, Bomberos y Grúa Municipal.
Artículo 38. Prohibiciones.
1. Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y supuestos en los que conforme al artículo 40.1 de la LTSV está prohibida la parada, así como en los lugares y supuestos contemplados
en el artículo 40.2 de la LTSV.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 7 b), 39.4, 40.2 b) y 40.2 e) de la LTSV.
BOCM-20250305-58
3. El incumplimiento de la obligación contenida en el apartado anterior se considerará infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 €, de acuerdo con lo previsto en la normativa
estatal de aplicación.