Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 223
Se prohíbe el estacionamiento:
a) En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
b) En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo
efecto sólo se computarán los días hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y los declarados festivos.
En todo caso, la persona titular del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o
por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo,
dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computarán
los días hábiles. En los lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas verdes, el
plazo máximo de estacionamiento en un mismo lugar será de cuarenta y ocho horas.
c) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas de movilidad reducida y otros usos.
d) En las zonas de parada de autobús sin acera adelantada, a una distancia inferior a
veintidós metros antes del punto de parada, en el sentido de la marcha, e inferior a cinco metros
después del punto de parada, en el sentido de la marcha, conforme a las prescripciones del título
segundo del libro II, salvo señalización en contrario.
e) En la zona de seguridad fijada para las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y frente a las salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.
f) Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como los destinados a
la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.
g) En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
h) En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin disponer
de la autorización de estacionamiento correspondiente, o superando el tiempo máximo de estacionamiento autorizado.
i) En batería, sin señal que habilite tal posibilidad.
j) En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
k) En el arcén.
l) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades,
en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
ll) Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
m) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación o depósito no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares salvo que sea para hacer labores propias de
puesta a punto para viajes hasta un máximo de 72 horas y que no rebasen los límites de las plazas
de estacionamiento, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio
de un modo limitado y rotativo por otros vehículos, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.
ñ) Se prohíbe el estacionamiento en los lugares, periodos y condiciones que, por motivos
de seguridad o de seguridad vial, se establezcan con carácter excepcional conforme a lo previsto
en el artículo 24.
o) Se prohíbe el estacionamiento de camiones cuyo peso máximo autorizado exceda de
3.500 Kg, así como cabezas tractoras para remolques.
BOCM-20250305-58
n) En plazas dotadas de sistema de recarga eléctrica situadas en banda de estacionamiento de la vía pública municipal, por todo vehículo que incumpla cualquiera de los siguientes
requisitos: disponer de clasificación ambiental CERO emisiones según potencial contaminante y
exhibir el correspondiente distintivo ambiental; estar dotado de batería eléctrica apta para su recarga mediante dicho sistema o estar efectuando la carga.
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 223
Se prohíbe el estacionamiento:
a) En todos aquellos lugares en los que lo prohíba la señalización existente.
b) En un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo
efecto sólo se computarán los días hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y los declarados festivos.
En todo caso, la persona titular del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o
por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo,
dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computarán
los días hábiles. En los lugares autorizados dentro de los parques públicos o zonas verdes, el
plazo máximo de estacionamiento en un mismo lugar será de cuarenta y ocho horas.
c) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, personas de movilidad reducida y otros usos.
d) En las zonas de parada de autobús sin acera adelantada, a una distancia inferior a
veintidós metros antes del punto de parada, en el sentido de la marcha, e inferior a cinco metros
después del punto de parada, en el sentido de la marcha, conforme a las prescripciones del título
segundo del libro II, salvo señalización en contrario.
e) En la zona de seguridad fijada para las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y frente a las salidas de vehículos de emergencia, debidamente señalizadas.
f) Delante de los vados correctamente señalizados, entendiendo por tales tanto los destinados a la entrada y salida de vehículos a través de itinerarios peatonales como los destinados a
la supresión de barreras arquitectónicas en los itinerarios peatonales.
g) En los lugares reservados exclusivamente para parada de vehículos.
h) En los lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria sin disponer
de la autorización de estacionamiento correspondiente, o superando el tiempo máximo de estacionamiento autorizado.
i) En batería, sin señal que habilite tal posibilidad.
j) En línea, cuando el estacionamiento deba efectuarse en batería conforme a la señalización existente.
k) En el arcén.
l) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades,
en cuyo caso se deberá señalizar adecuadamente al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
ll) Los remolques o semirremolques, separados del vehículo tractor que los arrastra.
m) Cuando un vehículo permanezca estacionado en la vía pública para su venta o alquiler, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como la reparación o depósito no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares salvo que sea para hacer labores propias de
puesta a punto para viajes hasta un máximo de 72 horas y que no rebasen los límites de las plazas
de estacionamiento, por cuanto impide la libre circulación, la ocupación temporal de ese espacio
de un modo limitado y rotativo por otros vehículos, y dificulta la equitativa distribución de aparcamientos.
ñ) Se prohíbe el estacionamiento en los lugares, periodos y condiciones que, por motivos
de seguridad o de seguridad vial, se establezcan con carácter excepcional conforme a lo previsto
en el artículo 24.
o) Se prohíbe el estacionamiento de camiones cuyo peso máximo autorizado exceda de
3.500 Kg, así como cabezas tractoras para remolques.
BOCM-20250305-58
n) En plazas dotadas de sistema de recarga eléctrica situadas en banda de estacionamiento de la vía pública municipal, por todo vehículo que incumpla cualquiera de los siguientes
requisitos: disponer de clasificación ambiental CERO emisiones según potencial contaminante y
exhibir el correspondiente distintivo ambiental; estar dotado de batería eléctrica apta para su recarga mediante dicho sistema o estar efectuando la carga.