Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

3. En ningún caso se permitirá el uso de zonas de parada o estacionamiento para otros fines distintos, salvo autorización municipal expresa.
4. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de transacción económica o comercial en relación con las plazas de estacionamiento ubicadas en el dominio público municipal.
CAPÍTULO III
Reservas
Artículo 39. Reservas para servicios de interés municipal.
El objeto de estas reservas es habilitar espacios en la vía pública que faciliten la parada y
el estacionamiento de los vehículos que, por razones de interés público y en beneficio general, se
dedican al desarrollo de actividades y prestación de servicios de interés municipal, entendiéndose
por tales las indicadas en el artículo siguiente.
Artículo 40. Uso de las reservas.
1. La utilización de las reservas estará limitada para su uso afecto al desarrollo de las actividades y servicios de interés municipal que se indican a continuación:
a) La prestación de un servicio o la realización de una actividad de interés municipal tales
como las establecidas como punto limpio, bibliobús, transporte urbano de mercancías, carga y
descarga de agua reciclada, vehículos eléctricos, gestión administrativa y aquellos otros de naturaleza similar que se establezcan en beneficio del municipio.
b) El desempeño de actividades de gestión e inspección propias de los centros municipales oficiales.
c) Colocación de contenedores de residuos y prestación del servicio de gestión de residuos.
Salvo en el caso de las destinadas a la ubicación de contenedores de residuos, el establecimiento de estas reservas de estacionamiento requerirá de la colocación de señalización vertical, sin perjuicio de señalización horizontal para facilitar su identificación.
Artículo 41. Reservas para recarga de vehículos eléctricos.
El objeto de estas reservas es facilitar el estacionamiento de vehículos eléctricos para la
utilización de la infraestructura de recarga instalada en vía pública.
Artículo 42. Uso.
Estas reservas sólo podrán utilizarse por vehículos eléctricos (incluidos de rango extendido) e híbridos enchufables. El estacionamiento en estas reservas estará vinculado exclusivamente
a la recarga eléctrica activa en un punto de recarga instalado en la vía pública. Dicha recarga estará limitada al tiempo máximo que determine la señalización vertical, que podrá igualmente especificar un determinado horario, ya sea fijo o bajo petición previa, de uso exclusivo para vehículos de
servicio público.
Artículo 43. Procedimiento.
El establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la localización de los puntos de recarga instalados en la vía pública y de la demanda, dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
Podrán habilitarse espacios exclusivos para la recarga de motocicletas y ciclomotores de dos y tres
ruedas, y cuadriciclos.
Artículo 44. Señalización.

BOCM-20250305-58

El establecimiento de las reservas de estacionamiento para recarga de vehículos eléctricos requerirá de la colocación de señalización vertical, sin perjuicio de señalización horizontal para
facilitar su identificación.