Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

Pág. 225

LIBRO II
Modos de transporte y vehículos
TÍTULO I
Peatones
CAPÍTULO I
De los peatones
Artículo 45. Normas generales.
1. El presente título regula las normas relativas a la circulación y esparcimiento de los
peatones en las vías y espacios públicos de titularidad municipal.
2. Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad, en cualquier caso, sobre el resto de personas usuarias y aquellas que circulen sobre sillas motorizadas, «handbike», triciclos u
otros vehículos de movilidad urbana podrán hacerlo, además de por los lugares destinados al
resto, por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también dispondrán de prioridad.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, tendrán la consideración de
peatones:
a) Las personas con movilidad reducida que circulen en silla de ruedas, «handbike», triciclos o dispositivos análogos, motorizados o no, acomodando su marcha a la de los peatones y en
todo caso a una velocidad nunca superior a 5 kilómetros por hora.
b) Quienes transiten a pie arrastrando una bicicleta o un vehículo de movilidad urbana se
consideran peatones a todos los efectos.
4. Las personas que se desplacen con patines, patinetes, u otros artilugios similares, considerados juguetes y en ningún caso vehículos, en aquellos espacios compartidos con el peatón
deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o
crear peligro. En ningún caso podrán exceder la velocidad de 5 kilómetros por hora, circular en
zigzag ni tendrán prioridad respecto de los peatones.
Artículo 46. Pasos de peatones.
1. En las aceras y áreas estanciales donde exista señalizada una acera-bici, los peatones
podrán atravesar la vía ciclista por cualquier punto, en perpendicular a su eje y sin tener preferencia de paso, para acceder a la calzada, bandas de estacionamiento, paradas de transporte público
o a los pasos de peatones. Los peatones no podrán transitar longitudinalmente por el espacio
destinado a bicicletas, ni permanecer en su interior.
2. Con carácter general los peatones atravesarán las calzadas por los pasos señalizados.
Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se efectuará
preferentemente por las esquinas de la intersección y en dirección perpendicular al eje de la vía,
excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar
situaciones de peligro. En los pasos de peatones no regulados con semáforos los peatones no
deberán acceder a la calzada hasta que no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulan los vehículos más próximos, de que no existe peligro en efectuar el cruce.

4. Los pasos de peatones regulados con semáforos se señalizarán horizontalmente con
líneas continuas y paralelas entre sí, perpendiculares al sentido de marcha del peatón y que abarcan toda la zona de cruce o con dos líneas discontinuas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada de forma que se incluya el ancho del vado peatonal
correspondiente. Los peatones no accederán al paso de peatones semaforizado hasta que la señal
dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada con la máxima diligencia, sin detenerse
ni entorpecer.

BOCM-20250305-58

3. Por motivos de seguridad vial, se prohíbe la instalación de contenedores de residuos,
jardineras o cualquier otro elemento de modo que resten visibilidad en pasos de peatones. Asimismo, los pasos de peatones estarán con carácter general libres de bolardos u otros elementos
similares que obstaculicen el tránsito por los mismos, siendo admisible con carácter excepcional su
implantación por motivos de seguridad.