Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 54
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 235
Artículo 68. Normas comunes.
1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o
jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en el presente título.
2. La persona conductora será sujeto responsable de la infracción consistente en la utilización de una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin la presencia de
su titular.
3. Los agentes del Cuerpo de Policía Local, en el ámbito de sus competencias, serán los
encargados de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este título, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores a los órganos municipales competentes
conforme a la legislación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
4. Sin perjuicio de la obligación de abono de la sanción pecuniaria, la persona infractora
deberá restituir y reponer el bien al estado anterior, así como indemnizar los daños irreparables y
los perjuicios causados que se fijarán ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la
sanción. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la LPAC y la legislación tributaria.
Artículo 69. Infracciones y sanciones en materia de protección del patrimonio municipal y del
aprovechamiento especial del dominio público local.
1. Se sancionarán conforme a lo previsto en el Título XI de la LBRL las infracciones previstas en los apartados 2 a 4 ambos inclusive de este artículo que afecten a:
a) el dominio público municipal y en los espacios públicos;
b) el patrimonio municipal constituido por los aparcamientos municipales, sus infraestructuras e instalaciones, así como a la prestación del servicio de aparcamiento municipal;
c) las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de titularidad municipal instaladas en
vía pública, así como a la prestación del servicio municipal de recarga eléctrica de vehículos;
d) los semáforos, las señales viarias y los elementos que los soportan, radares, cámaras,
foto-rojos.;
e) las vallas y los elementos de delimitación y ordenación viarias, las farolas y el resto de
elementos de iluminación viaria;
f) y en cualquiera de las instalaciones o en cualquiera de los bienes muebles o inmuebles
del patrimonio municipal;
g) así como al aprovechamiento especial del dominio público que supone el estacionamiento en el espacio público municipal de los vehículos no autorizados o prohibidos.
2. De conformidad con lo previsto en los apartados d) y f) del artículo 140.1 de la LBRL
constituyen infracciones muy graves:
a) La producción de daños, así como los actos de deterioro que superen la cantidad de
tres mil euros en el dominio público local, en los espacios públicos, en cualquiera de las instalaciones o en cualquiera de los bienes muebles o inmuebles del patrimonio municipal, incluidos los
expresamente citados en el apartado 1.
b) La usurpación de bienes de dominio público.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 140.2 de la LBRL tendrán la consideración
de infracciones graves:
b) La producción de daños, así como los actos de deterioro, cuando su importe supere la
cantidad de mil euros y no exceda de la cantidad de tres mil euros en el dominio público local, en
los espacios públicos, en cualquiera de las instalaciones o en cualquiera de los bienes muebles o
inmuebles del patrimonio municipal, incluidos los expresamente citados en el apartado 1.
c) El aprovechamiento especial del dominio público contrario a derecho que supone el estacionamiento de vehículos prohibidos o no autorizables.
d) El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los bienes
de dominio público, que ocasionen un perjuicio económico cuyo supere la cantidad de mil euros y
no exceda de la cantidad de tres mil euros.
BOCM-20250305-58
a) La modificación, sin autorización, de las condiciones físicas de la reserva u ocupación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 54
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 235
Artículo 68. Normas comunes.
1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o
jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en el presente título.
2. La persona conductora será sujeto responsable de la infracción consistente en la utilización de una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin la presencia de
su titular.
3. Los agentes del Cuerpo de Policía Local, en el ámbito de sus competencias, serán los
encargados de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este título, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores a los órganos municipales competentes
conforme a la legislación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
4. Sin perjuicio de la obligación de abono de la sanción pecuniaria, la persona infractora
deberá restituir y reponer el bien al estado anterior, así como indemnizar los daños irreparables y
los perjuicios causados que se fijarán ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la
sanción. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la LPAC y la legislación tributaria.
Artículo 69. Infracciones y sanciones en materia de protección del patrimonio municipal y del
aprovechamiento especial del dominio público local.
1. Se sancionarán conforme a lo previsto en el Título XI de la LBRL las infracciones previstas en los apartados 2 a 4 ambos inclusive de este artículo que afecten a:
a) el dominio público municipal y en los espacios públicos;
b) el patrimonio municipal constituido por los aparcamientos municipales, sus infraestructuras e instalaciones, así como a la prestación del servicio de aparcamiento municipal;
c) las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de titularidad municipal instaladas en
vía pública, así como a la prestación del servicio municipal de recarga eléctrica de vehículos;
d) los semáforos, las señales viarias y los elementos que los soportan, radares, cámaras,
foto-rojos.;
e) las vallas y los elementos de delimitación y ordenación viarias, las farolas y el resto de
elementos de iluminación viaria;
f) y en cualquiera de las instalaciones o en cualquiera de los bienes muebles o inmuebles
del patrimonio municipal;
g) así como al aprovechamiento especial del dominio público que supone el estacionamiento en el espacio público municipal de los vehículos no autorizados o prohibidos.
2. De conformidad con lo previsto en los apartados d) y f) del artículo 140.1 de la LBRL
constituyen infracciones muy graves:
a) La producción de daños, así como los actos de deterioro que superen la cantidad de
tres mil euros en el dominio público local, en los espacios públicos, en cualquiera de las instalaciones o en cualquiera de los bienes muebles o inmuebles del patrimonio municipal, incluidos los
expresamente citados en el apartado 1.
b) La usurpación de bienes de dominio público.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 140.2 de la LBRL tendrán la consideración
de infracciones graves:
b) La producción de daños, así como los actos de deterioro, cuando su importe supere la
cantidad de mil euros y no exceda de la cantidad de tres mil euros en el dominio público local, en
los espacios públicos, en cualquiera de las instalaciones o en cualquiera de los bienes muebles o
inmuebles del patrimonio municipal, incluidos los expresamente citados en el apartado 1.
c) El aprovechamiento especial del dominio público contrario a derecho que supone el estacionamiento de vehículos prohibidos o no autorizables.
d) El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los bienes
de dominio público, que ocasionen un perjuicio económico cuyo supere la cantidad de mil euros y
no exceda de la cantidad de tres mil euros.
BOCM-20250305-58
a) La modificación, sin autorización, de las condiciones físicas de la reserva u ocupación.