Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

e) La negativa a facilitar a la Administración los datos que sean requeridos por ésta, así
como la obstaculización de la labor inspectora en la gestión, protección y defensa del patrimonio y
demanio municipal.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 140.2 de la LBRL tendrán la consideración
de infracciones leves:
a) La producción de daños, así como los actos de deterioro, en el dominio público local,
en los espacios públicos, en cualquiera de las instalaciones o en cualquiera de los bienes muebles
o inmuebles del patrimonio municipal.
b) El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los bienes
de dominio público.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 141.1 de la LBRL las infracciones muy
graves se sancionarán con multas de hasta tres mil euros; las graves con multas de hasta mil
quinientos euros; y las leves con multas de hasta setecientos cincuenta euros. En la imposición de
las sanciones se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios para su graduación:
el importe de los daños causados; el valor de los bienes o derechos afectados; la naturaleza o
gravedad del daño o perjuicio ocasionado a la conservación, uso adecuado, defensa y protección
de los bienes, equipamientos, infraestructuras e instalaciones de titularidad pública estatal, autonómica o municipal, o afectos a un servicio público del ámbito de la movilidad urbana; la reiteración
por parte del responsable, y al grado de culpabilidad de éste.
6. Las sanciones previstas en el apartado 5 se impondrán sin perjuicio de la obligación de
restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y
perjuicios causados en los términos legalmente previstos.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

BOCM-20250305-58

Meco, a 15 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.
(03/2.897/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791