Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

b) En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las personas, especialmente de las personas vulnerables, supusiese un riesgo para la salud pública obstaculizase o dificultase la circulación de vehículos o peatones, el mismo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal, comunicándose en este caso a su titular con la mayor celeridad posible.
c) Si una vez efectuado el requerimiento, valoradas las alegaciones formuladas y transcurrido el plazo conferido conforme al apartado 3.a), se constatase, nuevamente, por los servicios
municipales o los agentes de la autoridad que el vehículo no ha sido retirado por su titular, por el
órgano competente se dictará resolución ordenando su traslado al CATV para su posterior destrucción y descontaminación.

CAPÍTULO II
Régimen sancionador
Artículo 66. Denuncias.
1. Los agentes de la Policía Local deberán denunciar las infracciones de la normativa estatal en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, así como las infracciones a esta ordenanza
que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación y de seguridad vial.
Ello incluirá los hechos constitutivos de infracción que se cometan en espacios de uso común o en
inmuebles o espacios de acceso público o abiertos a la libre circulación de vehículos con independencia de su titularidad, cuando tales hechos afecten a la garantía de los derechos de las personas
con movilidad reducida o a las condiciones de accesibilidad universal y, especialmente, a la utilización de las plazas de estacionamiento reservadas a aquellas personas en aparcamientos de centros comerciales, culturales, deportivos o de ocio. Las denuncias de los agentes de la Policía Local,
cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio,
salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran
cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de
aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
2. Asimismo cualquier persona podrá denunciar, con arreglo a la LTSV, los hechos que
puedan constituir infracciones a la normativa de circulación y seguridad vial de las que sea testigo
presencial.
3. La notificación y práctica de la denuncia se realizará en los términos establecidos por la
legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial.
4. Las infracciones a los preceptos contenidos en el título IV de las autorizaciones administrativas de la LTSV así como las cometidas en travesías en tanto no tengan el carácter de vías
urbanas serán remitidas a la Jefatura de Tráfico competente para su tramitación.
Artículo 67. Garantías técnicas y procedimentales.
1. Los cinemómetros e instrumentos, aparatos o sistemas de medida que sean utilizados
para la formulación de denuncias dinámicas se someterán a control metrológico en los términos
establecidos por la normativa de metrología.

3. Antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de radares, fotorojos y
dispositivos automatizados similares que permitan la identificación de las matrículas de los vehículos y la detección de infracciones de tráfico se realizará un período de aviso, de al menos dos
meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares
de los vehículos que hayan sido detectados una comunicación, de carácter meramente informativo,
incluyendo los elementos del apartado 5. Sin perjuicio de lo anterior, si los dispositivos sometidos
al periodo de aviso captaran alguna infracción de circulación grave o muy grave o la posible comisión de un delito contra la seguridad vial se denunciará al órgano municipal competente o, en su
caso al Ministerio Fiscal.

BOCM-20250305-58

2. La instalación y utilización de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier
otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y
disciplina del tráfico, se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en la legislación
estatal sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y demás requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección
de datos. Asimismo, se informará de ello a la ciudadanía mediante la instalación de carteles informativos en lugares visibles que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.