Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

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hasta que no sea abonada la cuantía de la sanción en concepto de depósito en los términos previstos en la Ley 20/1998, de 27 de Noviembre de Ordenación y Coordinación de los Transportes
Urbanos de la Comunidad de Madrid, cuando detecten la realización de transporte público de viajeros en vehículo turismo careciendo de la preceptiva licencia municipal y/o autorización de transportes otorgados por los órganos competentes, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiere perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o reglamentariamente
establecidas.
Artículo 64. Gastos de inmovilización, retirada y depósito de vehículos.
1. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización, retirada, traslado y
depósito del vehículo en instalaciones municipales serán satisfechos en los términos dispuestos en
la ordenanza fiscal correspondiente.
2. No devengarán tasa los supuestos de sustracción u otras formas de utilización del
vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas.
3. Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía
pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa, los gastos serán por cuenta de la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo,
salvo en el supuesto de que la prohibición de estacionamiento en la calzada por tales hechos hubiera sido debidamente anunciada y señalizada, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación
al momento en que ésta se produzca, en cuyo caso serán los titulares de los vehículos los obligados a abonar los gastos por retirada y depósito de éstos.
4. En estos casos, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en conocimiento de la persona titular del vehículo, en el plazo máximo de veinticuatro horas, la retirada y
depósito del vehículo por los servicios municipales. Dicha comunicación deberá efectuarse a través
de la Dirección Electrónica Vial, si la persona titular dispusiese de ella.
5. En los casos de retirada, el vehículo no será devuelto a la persona titular del mismo
hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa o prestado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona
responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Una vez abonada
la tasa correspondiente, o prestada garantía suficiente, la persona titular del vehículo dispondrá de
un plazo de veinticuatro horas para proceder a efectuar su retirada del depósito. Si transcurrido
este plazo no se procediese a ello, la Administración Municipal procederá a efectuar nueva liquidación periódica comprensiva de las cuotas devengadas por el tiempo transcurrido desde el momento en el que el vehículo se encontraba a disposición del titular y hasta la fecha en la que haga
efectiva la retirada.
Artículo 65. Tratamiento residual de vehículos.
1. El órgano en que delegue las competencias en materia de ordenación y gestión del tráfico, podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos
(en adelante, CATV) para su posterior destrucción y descontaminación en los supuestos previstos
en el artículo 106.1.a) y b) la LTSV.
2. En ambos supuestos el órgano competente deberá, previamente al traslado del
vehículo a dicho CATV, requerir a la persona titular del vehículo que figure en el RV advirtiéndole
de que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se incoará procedimiento para el tratamiento residual del vehículo.

a) Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento así como
los desperfectos que presenta, por el órgano municipal que tenga atribuida la competencia en
materia de ordenación y gestión del tráfico se efectuará requerimiento a la persona titular del
vehículo, para que proceda a su retirada en el plazo de un mes, otorgándole un plazo de diez días
para que formule, en su caso, las alegaciones que estime oportunas, que deberán ser resueltas en
la resolución posterior. Asimismo, se le advertirá de que de no proceder a la retirada del vehículo
en el plazo conferido de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción del indicado requerimiento, se procederá a su retirada y traslado por los servicios municipales al CATV.

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3. Cuando por los agentes de la autoridad o por los servicios técnicos municipales se
constate fehacientemente mediante la correspondiente acta que un vehículo se encuentra estacionado en la vía pública urbana durante el tiempo y en las condiciones previstas en el citado artículo
106.1.b) de la LTSV se iniciará el procedimiento para el tratamiento residual del mismo, que comprenderá las siguientes fases: