Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

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2. De conformidad con el anexo II. A del RGV y la Resolución de 12 de enero de 2022, de
la Dirección General de Tráfico, se entiende por vehículo de movilidad personal aquel vehículo de
una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos
que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25
km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con
sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos
incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Artículo 57. Características generales.
1. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad urbana por las
vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad urbana cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las
zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados bajo la responsabilidad de
sus progenitores o tutores, o en el supuesto previsto en el apartado 1 d) del artículo 179. En caso
de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes conduzcan deben ser mayores de
edad.
2. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios
o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
3. Queda prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación que dispongan de la requerida homologación para tal fin, y en todo caso de forma condicionada a que se lleve
a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad vial tanto para quien utilice el vehículo
como para otras personas.
4. Queda prohibida la circulación con tasas de alcohol en el organismo superiores a las
establecidas en la normativa general de tráfico, o con presencia de drogas en el organismo. Se
respetarán en todo momento las normas generales de circulación y seguridad vial y el resto de
normativa en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
5. Los VMP deberán disponer de luces, timbre y elementos reflectantes homologados.
6. Es obligatorio el uso de casco homologado o certificado en la circulación de VMP, de
conformidad con lo previsto en los artículos 7.b) y 47 in fine de la LTSV, para:
a) por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, de la seguridad vial y de la salud pública, las personas menores de dieciocho años de edad;
b) por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, seguridad
vial, salud pública, de protección de los derechos, de protección de la seguridad y la salud tanto de
las personas usuarias del servicio como de las personas trabajadoras que presten dicho servicio,
en atención al aprovechamiento especial del dominio público que llevan a cabo en el ejercicio de
su actividad económica, toda persona que circule en VMP para el desarrollo de actividades de
reparto de paquetería, comida, bienes y distribución urbana de mercancías (en adelante, DUM) en
general;
c) por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, de la seguridad vial y de la salud pública, las personas que circulen por la calzada de los carriles multimodales con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora. Sin perjuicio de lo anterior, por motivos
de seguridad vial se recomienda a todas las personas usuarias de VMP el uso de casco homologado o certificado para circular en todo tipo de vías.
Artículo 58. Circulación de Vehículos de Movilidad Personal.
1. Los VMP podrán circular exclusivamente por:

b) Carriles bici.
c) Acera bici, siempre que circulen a una velocidad no superior a los diez kilómetros por
hora, debiendo respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y extremando la precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de menores,
de personas mayores y de personas con discapacidad.
d) Sendas ciclables, no pudiendo exceder de los quince kilómetros por hora, debiendo
respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y extremando la precau-

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a) Ciclocalles.