Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

ción ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de menores, de personas mayores y de personas con discapacidad. Los fines de semana y días festivos, así como el resto de
días durante los horarios con mayor intensidad de tránsito peatonal los VMP deberán limitar su
velocidad máxima a cinco kilómetros por hora.
e) Pistas bici, no pudiendo exceder de los veinte kilómetros por hora.
f) Por la calzada en las calles de plataforma única de velocidad limitada a veinte kilómetros por hora.
g) Por la calzada de calles integradas dentro de las Zonas 30, respetando la prioridad del
peatón.
h) Por la calzada de las calles en que la velocidad máxima de circulación en todos sus carriles sea de treinta kilómetros por hora.
i) En los parques públicos podrán circular exclusivamente por aquellos itinerarios en los
que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el
peatón se limitará la velocidad de circulación a cinco kilómetros por hora, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas.
j) Por la calzada de los carriles multimodales con velocidad limitada a treinta kilómetros
por hora, de forma condicionada a que en la circulación se emplee un casco homologado o certificado para proteger la cabeza.
2. La circulación de estos vehículos por la calzada exige el cumplimiento de las siguientes
normas:
a) Se realizará por la parte central del carril.
b) Se recomienda circular protegiendo en todo momento la cabeza mediante el uso de
casco homologado o certificado.
c) La persona usuaria deberá mantenerse erguida y en pie sobre el vehículo de movilidad
personal, pudiendo circular exclusivamente sentada en aquellos VMP que dispongan de un sistema de autoequilibrado que permita conducir el vehículo en una posición que la haga visible por el
resto de usuarios de la vía.
d) La persona usuaria de VMP adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni
poner en riesgo a los peatones.
e) En la circulación en el carril reservado de las aceras bici, así como en la circulación por
la calzada de las sendas ciclables, de las Zonas 20 y de las vías de plataforma única, la persona
usuaria de VMP deberá mantener una distancia de al menos un metro respecto a los peatones, y
deberá descender del VMP y transitar junto al mismo cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.
f) En la circulación en rotonda la persona usuaria tomará la parte de la misma que necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un VMP el resto de vehículos reducirán
la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.
g) Cuando un vehículo motorizado circule detrás de un VMP deberá mantener una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad a la que circule el VMP, que nunca será
inferior a cinco metros. Esta distancia aumentará en proporción a la velocidad a la que el vehículo
motorizado circule por la vía.
h) Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a un VMP deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando conforme a lo previsto en el
artículo 35.4 de la LTSV, una separación lateral entre el VMP y el vehículo motorizado que pretenda adelantarla suficiente para garantizar la seguridad vial, nunca inferior a un metro y cincuenta
centímetros.

a) aceras, zonas peatonales y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el
tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones;
b) la calzada en los carriles cuyo límite máximo de velocidad sea de cincuenta kilómetros
por hora, salvo en intersecciones o glorietas que permitan dar continuidad al itinerario por vías
autorizadas;
c) zonas ajardinadas y cualquier zona no expresamente autorizada para la circulación de
estos vehículos en los jardines públicos municipales.

BOCM-20250305-58

3. Se prohíbe la circulación de VMP por: