Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
2. En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular , teniendo estos paseos la consideración de senda ciclable, por lo que el ciclista deberá circular como
máximo a quince kilómetros por hora respetando en todo momento la prioridad peatonal. En caso
de que las bicicletas no cuenten con un espacio diferenciado del de los peatones, su velocidad
máxima deberá limitarse a cinco kilómetros por hora en los días u horarios con mayor intensidad
de tránsito peatonal. Sí podrán circular por el resto de paseos los menores de doce años, siempre
respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa afluencia de público lo permita y no causen
molestias a quienes utilicen el parque.
3. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una conducción
responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los mismos.
4. Podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales mediante la señalización correspondiente
Artículo 54. Circulación en vías ciclistas y vías acondicionadas.
1. La circulación por el carril bici da prioridad de paso a las bicicletas con respecto a los
vehículos de motor, incluyendo cuando los vehículos de motor realicen, en las calzadas, maniobras
de giro a derecha e izquierda y corten el sentido de la marcha de la persona ciclista.
2. En las aceras-bici, el ciclista circulará a velocidad moderada no superior a diez kilómetros por hora exclusivamente en el carril reservado para los ciclos, teniendo prohibido utilizar el
resto de la acera, que queda reservada para el peatón. Los ciclistas respetarán la prioridad de
paso de los peatones en los cruces señalizados y circularán con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad. El peatón no podrá transitar sobre la aceras-bici salvo para atravesarlas para acceder a
la banda de estacionamiento, a las paradas de transporte público o a la calzada. Sin perjuicio de
ello, únicamente las personas con movilidad reducida (PMR) y las personas con problemas de
movilidad funcional que se desplacen en sillas de ruedas motorizadas, handbikes, triciclos o dispositivos similares, podrán emplearlos por las aceras a velocidad moderada no superior a cinco kilómetros por hora, así como por el carril reservado a los ciclos en las aceras-bici a velocidad moderada no superior a diez kilómetros por hora, con precaución en ambos casos, en todo momento,
ante una posible irrupción de niños, personas mayores y otras personas con discapacidad o movilidad funcional.
3. En las calles en las que exista una coexistencia entre bicicletas y peatones (ciclocalles)
se permitirá con carácter general la circulación de bicicletas en ambos sentidos de circulación. Con
carácter excepcional se permitirá la entrada de ciertos vehículos a motor, lo cual se deberá indicar
mediante la señalización correspondiente. Esta coexistencia podrá limitarse en determinadas franjas horarias con carácter general o en determinados periodos en los que se prevea una importante
afluencia de peatones en una zona, lo que se regulará mediante la señalización correspondiente.
4. Con objeto de dar continuidad a un itinerario ciclista se permitirá el paso por determinadas áreas estanciales u otros espacios peatonales por las zonas de paso que se habiliten al efecto,
con las limitaciones horarias que en su caso sean pertinentes. En caso que la densidad peatonal
no permita la circulación del ciclista sin realizar quiebros o maniobras bruscas, el mismo deberá
desmontar de la bicicleta y continuar su marcha a pie respetándose en todo momento la prioridad
que tiene el peatón en estos espacios.
5. Los peatones cruzarán los carriles bici preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto. En caso de atravesar el carril bici fuera de los mismos, los peatones deberán
cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
Artículo 55. Regulación específica en la ordenación o en los giros.
CAPÍTULO III
Vehículos de movilidad personal (VMP)
Artículo 56. Concepto.
1. Las referencias a los vehículos de movilidad urbana (VMU) se entienden realizadas a
los vehículos de movilidad urbana personal (VMP).
BOCM-20250305-58
1. Las bicicletas en la calzada respetarán las prioridades de paso previstas en las normas
de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario.
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
2. En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular , teniendo estos paseos la consideración de senda ciclable, por lo que el ciclista deberá circular como
máximo a quince kilómetros por hora respetando en todo momento la prioridad peatonal. En caso
de que las bicicletas no cuenten con un espacio diferenciado del de los peatones, su velocidad
máxima deberá limitarse a cinco kilómetros por hora en los días u horarios con mayor intensidad
de tránsito peatonal. Sí podrán circular por el resto de paseos los menores de doce años, siempre
respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa afluencia de público lo permita y no causen
molestias a quienes utilicen el parque.
3. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una conducción
responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los mismos.
4. Podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en determinados parques o zonas forestales mediante la señalización correspondiente
Artículo 54. Circulación en vías ciclistas y vías acondicionadas.
1. La circulación por el carril bici da prioridad de paso a las bicicletas con respecto a los
vehículos de motor, incluyendo cuando los vehículos de motor realicen, en las calzadas, maniobras
de giro a derecha e izquierda y corten el sentido de la marcha de la persona ciclista.
2. En las aceras-bici, el ciclista circulará a velocidad moderada no superior a diez kilómetros por hora exclusivamente en el carril reservado para los ciclos, teniendo prohibido utilizar el
resto de la acera, que queda reservada para el peatón. Los ciclistas respetarán la prioridad de
paso de los peatones en los cruces señalizados y circularán con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad. El peatón no podrá transitar sobre la aceras-bici salvo para atravesarlas para acceder a
la banda de estacionamiento, a las paradas de transporte público o a la calzada. Sin perjuicio de
ello, únicamente las personas con movilidad reducida (PMR) y las personas con problemas de
movilidad funcional que se desplacen en sillas de ruedas motorizadas, handbikes, triciclos o dispositivos similares, podrán emplearlos por las aceras a velocidad moderada no superior a cinco kilómetros por hora, así como por el carril reservado a los ciclos en las aceras-bici a velocidad moderada no superior a diez kilómetros por hora, con precaución en ambos casos, en todo momento,
ante una posible irrupción de niños, personas mayores y otras personas con discapacidad o movilidad funcional.
3. En las calles en las que exista una coexistencia entre bicicletas y peatones (ciclocalles)
se permitirá con carácter general la circulación de bicicletas en ambos sentidos de circulación. Con
carácter excepcional se permitirá la entrada de ciertos vehículos a motor, lo cual se deberá indicar
mediante la señalización correspondiente. Esta coexistencia podrá limitarse en determinadas franjas horarias con carácter general o en determinados periodos en los que se prevea una importante
afluencia de peatones en una zona, lo que se regulará mediante la señalización correspondiente.
4. Con objeto de dar continuidad a un itinerario ciclista se permitirá el paso por determinadas áreas estanciales u otros espacios peatonales por las zonas de paso que se habiliten al efecto,
con las limitaciones horarias que en su caso sean pertinentes. En caso que la densidad peatonal
no permita la circulación del ciclista sin realizar quiebros o maniobras bruscas, el mismo deberá
desmontar de la bicicleta y continuar su marcha a pie respetándose en todo momento la prioridad
que tiene el peatón en estos espacios.
5. Los peatones cruzarán los carriles bici preferentemente por los pasos de peatones señalizados al efecto. En caso de atravesar el carril bici fuera de los mismos, los peatones deberán
cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
Artículo 55. Regulación específica en la ordenación o en los giros.
CAPÍTULO III
Vehículos de movilidad personal (VMP)
Artículo 56. Concepto.
1. Las referencias a los vehículos de movilidad urbana (VMU) se entienden realizadas a
los vehículos de movilidad urbana personal (VMP).
BOCM-20250305-58
1. Las bicicletas en la calzada respetarán las prioridades de paso previstas en las normas
de tráfico, siempre que no haya una señalización específica en contrario.