Meco Organización y funcionamiento (BOCM-20250305-58)
Ordenanza movilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

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2. Lo dispuesto en esta sección y en el resto de la ordenanza referido a las bicicletas resulta de aplicación directa al resto de ciclos, así como a las bicicletas de pedales con pedaleo
asistido definidas como aquellas bicicletas equipadas con pedales y un motor eléctrico auxiliar con
una potencia máxima de doscientos cincuenta watios con una velocidad máxima de asistencia de
veinticinco kilómetros por hora.
Artículo 51. Condiciones generales de circulación y estacionamiento de bicicletas.
1. Quienes utilicen la bicicleta deberán cumplir las normas de circulación adoptando las
medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de vehículos y con los peatones en
condiciones de seguridad vial.
2. Las personas menores de dieciocho años deberán proteger su cabeza mediante el uso
de casco homologado o certificado mientas circulen en bicicletas y bicicletas de pedales con pedaleo asistido, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.b) y 47 in fine de la LTSV.
3. Las bicicletas circularán por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para
tal fin. Al circular por la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril que
estén utilizando en ese momento. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del
mismo carril de circulación, salvo cuando suponga un riesgo para otros ciclistas y demás personas
usuarias de la vía por su anchura o estructura.
4. No es obligatoria la circulación ciclista por los carriles específicos, salvo señalización
expresa que así lo indique.
5. En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o
debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.
6. Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a un ciclista en zona
urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando, conforme
a lo previsto en el artículo 35.4 de la LTSV, una separación lateral entre la bicicleta y el vehículo
motorizado que pretenda adelantarla suficiente para garantizar la seguridad vial, nunca inferior a
un metro y cincuenta centímetros. Cuando un vehículo motorizado circule detrás de una bicicleta,
mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad a la que ésta circule, que nunca será inferior a cinco metros. Esta distancia aumentará en proporción a la velocidad a
la que el vehículo motorizado circule por la vía.
7. En la circulación en rotonda el ciclista tomará la parte de la misma que necesite para
hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista el resto de vehículos reducirán la
velocidad y evitarán cortar su trayectoria.

Artículo 52. Circulación en bicicleta por acera.
1. Con carácter general y salvo lo expresamente indicado en esta Ordenanza, se prohíbe
la circulación de bicicletas por las aceras, calles y zonas peatonales. Cuando el ciclista precise
acceder a éstas y a cruces de peatones señalizados, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y
transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los
efectos como peatón.
2. Con carácter excepcional las personas menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial
protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañadas por
una persona adulta a pie; que no sobrepasen en ningún caso los 5 kms/h; que desmonten del
vehículo en caso de alta densidad peatonal; y que circulen y transiten respetando la prioridad de
los peatones, con quienes deberán mantener una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial

1. En las ciclocalles y zonas residenciales, el ciclista adecuará su velocidad y trayectoria
para no interferir ni poner en riesgo a los peatones, mantendrá una distancia que como mínimo
será de un metro y medio con los peatones y con las fachadas y deberá descender de su vehículo
y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan
respetar esta distancia de seguridad. Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles residenciales de plataforma única limitadas a 20 Km/h y en aquellas que,
aun teniendo limitación a 30 Km/h, así se exprese. En estos casos, la bicicleta tendrá prioridad de
paso con respecto al resto de vehículos.

BOCM-20250305-58

Artículo 53. Condiciones particulares de la circulación de bicicletas por determinadas calles y vías.