Ciempozuelos (BOCM-20250305-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 165
La publicación de la Resolución en el Tablón alojado en la Sede Electrónica Municipal
(sede.ayto-ciempozuelos.org), así como en la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org),
será determinante en los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En su momento, se hará pública la designación de los miembros que componen el
Tribunal de Selección.
Designado el Tribunal, éste determinará la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, que será
aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de
Función Pública para el año correspondiente.
QUINTA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
La persona aspirante que resulte nombrada quedará sometida desde el momento de la
formalización de contrato al régimen de incompatibilidades vigente en la Administración y no podrá
simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquier otra plaza, cargos o empleos
remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Ciempozuelos, del Estado, de las
Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones, de empresas que tengan carácter oficial
o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o
emolumentos de cualquier clase
SEXTA.- CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos
y una vez designado el Tribunal Calificador se darán a conocer la fecha, hora y lugar de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición a través del Tablón alojado en la Sede
Electrónica Municipal (sede.ayto-ciempozuelos.org) y en la página web del Ayuntamiento
(www.ayto-ciempozuelos.org).
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
1. El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:
-
Presidente/a: un/a empleado/a público/a que habrá de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria.
-
Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria. Uno de ellos será designado por la
Comunidad de Madrid
-
Secretario/a: un/a empleado/a público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo
17.2 de la Ley 40/2015, la presencia de Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de
los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas
Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% en las solicitudes de
participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio
fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la
adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los
órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto
salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las
mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección, si tuviese dudas
BOCM-20250305-48
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que
colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y serán
nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 165
La publicación de la Resolución en el Tablón alojado en la Sede Electrónica Municipal
(sede.ayto-ciempozuelos.org), así como en la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org),
será determinante en los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
En su momento, se hará pública la designación de los miembros que componen el
Tribunal de Selección.
Designado el Tribunal, éste determinará la fecha, lugar y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, que será
aquel que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de
Función Pública para el año correspondiente.
QUINTA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
La persona aspirante que resulte nombrada quedará sometida desde el momento de la
formalización de contrato al régimen de incompatibilidades vigente en la Administración y no podrá
simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualesquier otra plaza, cargos o empleos
remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Ciempozuelos, del Estado, de las
Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones, de empresas que tengan carácter oficial
o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o
emolumentos de cualquier clase
SEXTA.- CALENDARIO DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos
y una vez designado el Tribunal Calificador se darán a conocer la fecha, hora y lugar de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición a través del Tablón alojado en la Sede
Electrónica Municipal (sede.ayto-ciempozuelos.org) y en la página web del Ayuntamiento
(www.ayto-ciempozuelos.org).
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
1. El Tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:
-
Presidente/a: un/a empleado/a público/a que habrá de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria.
-
Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación igual o
superior a la exigida en la convocatoria. Uno de ellos será designado por la
Comunidad de Madrid
-
Secretario/a: un/a empleado/a público/a, funcionario de carrera, con voz y sin voto.
2. En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
3. Para actuar válidamente, el Tribunal requerirá, a tenor de lo dispuesto en el artículo
17.2 de la Ley 40/2015, la presencia de Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les
suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de
los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas
Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% en las solicitudes de
participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio
fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la
adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los
órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto
salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las
mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección, si tuviese dudas
BOCM-20250305-48
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que
colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y serán
nombrados miembros auxiliares del Tribunal.