Ciempozuelos (BOCM-20250305-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes,
sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el que se
susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efectos del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría tercera: acceso a
Cuerpos o Escalas de los grupos D y E o categorías de personal laboral asimilables de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema de selección será concurso-oposición.
Calificación Definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá
determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de
Oposición:
CF = (NC X 40%) + (NO X 60%)
CF= Calificación Final
NC= Nota de Fase de Concurso
NO= Nota de Fase de Oposición.
NOVENA. – FASE DE CONCURSO.
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente
baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos.
A) EXPERIENCIA: (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 6,00
puntos):
-Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, Administración General
del Estado o de cualquier Comunidad Autónoma como Auxiliar de Jardinería, funcionario de
carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal, se asignarán 0,20 puntos, hasta un
máximo de 6 puntos.
La experiencia se acreditará con el certificado de servicios previos conforme al Real
Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (anexo I)
expedido por el organismo o ente público competente.
El/la aspirante deberá acreditar los méritos aportados en el apartado mediante la
correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente, en la que
conste la duración y la categoría profesional. En todo caso, en la documentación presentada
deberá resultar claramente acreditado que las tareas realizadas por el aspirante se corresponden
con los trabajos y funciones objeto de la presente convocatoria, no valorándose documentos de los
que no pueda deducirse claramente dicho extremo.
La puntuación correspondiente a cada concepto no puede coincidir temporalmente entre
ella, a los efectos de valoración de méritos.
B) FORMACIÓN: (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 4 puntos):
B.1) Certificado de Profesionalidad en Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de
Jardinería: 1 punto
B.2) Certificado de Profesionalidad en Instalación y Mantenimiento de Jardines y Zonas Verdes: 1
punto
BOCM-20250305-48
El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime
oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable
cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento oficial
justificativo de la relación de empleo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes,
sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el que se
susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efectos del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría tercera: acceso a
Cuerpos o Escalas de los grupos D y E o categorías de personal laboral asimilables de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema de selección será concurso-oposición.
Calificación Definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá
determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de
Oposición:
CF = (NC X 40%) + (NO X 60%)
CF= Calificación Final
NC= Nota de Fase de Concurso
NO= Nota de Fase de Oposición.
NOVENA. – FASE DE CONCURSO.
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente
baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos.
A) EXPERIENCIA: (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 6,00
puntos):
-Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, Administración General
del Estado o de cualquier Comunidad Autónoma como Auxiliar de Jardinería, funcionario de
carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal, se asignarán 0,20 puntos, hasta un
máximo de 6 puntos.
La experiencia se acreditará con el certificado de servicios previos conforme al Real
Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (anexo I)
expedido por el organismo o ente público competente.
El/la aspirante deberá acreditar los méritos aportados en el apartado mediante la
correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente, en la que
conste la duración y la categoría profesional. En todo caso, en la documentación presentada
deberá resultar claramente acreditado que las tareas realizadas por el aspirante se corresponden
con los trabajos y funciones objeto de la presente convocatoria, no valorándose documentos de los
que no pueda deducirse claramente dicho extremo.
La puntuación correspondiente a cada concepto no puede coincidir temporalmente entre
ella, a los efectos de valoración de méritos.
B) FORMACIÓN: (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 4 puntos):
B.1) Certificado de Profesionalidad en Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de
Jardinería: 1 punto
B.2) Certificado de Profesionalidad en Instalación y Mantenimiento de Jardines y Zonas Verdes: 1
punto
BOCM-20250305-48
El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime
oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable
cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento oficial
justificativo de la relación de empleo.