C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250305-20)
Acreditación competencias profesionales –  Resolución conjunta de 17 de febrero de 2025, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación”
( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado, “Tramitación
electrónica”.
Para la presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “PDF”, “JPG” o “PNG” exclusivamente (no se permiten
archivos comprimidos en formato “ZIP”, “RAR” o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.
El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o
incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación
se encuentra en el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid
( https://sede.comunidad.madrid/ ), siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de Tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Los interesados podrán actuar por medio de representante. Se entiende que esta representación solo se suscribirá para las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
5.1.3. Documentación que se debe aportar por los candidatos de centros públicos
junto con la solicitud.
— Para acreditar que las titulaciones cumplen con los requisitos exigidos en esta
resolución, los aspirantes deberán presentar copia relativa a los estudios señalados
en el Anexo I, acompañada del programa de estudios y de la certificación académica correspondiente.
En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extranjeras, los aspirantes
deberán entregar una traducción jurada del título, plan de estudios y certificación
académica.
— Para acreditar la vinculación con la enseñanza pública, los candidatos de centros
públicos que no estén destinados en el ámbito de gestión de la Comunidad de
Madrid deberán aportar, además, copia del título administrativo de funcionario de
carrera del correspondiente cuerpo docente o documentación acreditativa de tener
la condición de funcionario en prácticas, así como hoja de servicios expedida por
la Administración educativa de la que dependa, actualizada a fecha de publicación
de esta convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.
— Todos los aspirantes que presenten la solicitud por medio de representante deberán consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, a través de
la aplicación habilitada al efecto, y presentar:
• Copia del DNI del representante, en el supuesto de no autorizar su consulta.
• Documento de otorgamiento de la representación.
La documentación requerida deberá ser remitida en formato “PDF”. La persona solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.
Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiese podido incurrir.
5.1.4. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales de los
candidatos de centros públicos.
Los candidatos de centros públicos podrán acreditar este requisito autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado “Autorización consulta al Registro
Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, a realizar la consulta al Registro Central
de Delincuentes Sexuales.

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