C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250305-20)
Acreditación competencias profesionales – Resolución conjunta de 17 de febrero de 2025, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la consulta de
datos del DNI.
Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado
el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro, junto con el resto de la documentación.
Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea de países no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el
consulado u oficina diplomática correspondiente).
5.1.5. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta de los
candidatos de centros públicos.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta resolución y permanecerá
abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado.
5.1.6. Lista de candidatos de centros públicos acreditados por este procedimiento.
Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta
de las Direcciones Generales convocantes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado de los profesores que han obtenido la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por este procedimiento.
5.2. Candidatos de centros privados concertados.
5.2.1. Requisitos de los candidatos de centros privados concertados.
Podrán obtener la acreditación por este procedimiento aquellos profesores que, cumpliendo los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución, estén en posesión de las titulaciones oficiales universitarias que se recogen en el Anexo I de la presente resolución. Aquellos profesores que estén en posesión del título oficial de Licenciado en
Filología Inglesa o de Licenciado en Traducción e Interpretación, expedidos con anterioridad a la reforma de las enseñanzas universitarias recogida en la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con independencia de la correspondencia al nivel 3 del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) establecida en la Resolución de 20 de
octubre de 2015 y en la Resolución de 14 de septiembre de 2015, por las que se publican
los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015 y de 4 de septiembre
de 2015, a través de los cuales se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa y de Licenciado en Traducción e Interpretación respectivamente, deberán
estar en posesión de un título oficial de máster o doctorado en los términos establecidos en
el Anexo I de la presente resolución.
La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOCM-20250305-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
La autorización de consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales a la Dirección General de Recursos Humanos implica también la autorización para la consulta de
datos del DNI.
Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan marcado
el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, autorizando la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el Certificado negativo del mencionado Registro, junto con el resto de la documentación.
Se entiende que la autorización otorgada a la Administración por parte del profesorado vinculado a los centros públicos para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales será válida para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
Los docentes de la enseñanza pública cuya nacionalidad sea de países no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida
por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos
relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres
Humanos. Si el certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el
consulado u oficina diplomática correspondiente).
5.1.5. Plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación adjunta de los
candidatos de centros públicos.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta resolución y permanecerá
abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de acreditación para impartir el
currículo de Inglés Avanzado.
5.1.6. Lista de candidatos de centros públicos acreditados por este procedimiento.
Al término de la vigencia de la presente convocatoria, mediante Resolución conjunta
de las Direcciones Generales convocantes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado de los profesores que han obtenido la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por este procedimiento.
5.2. Candidatos de centros privados concertados.
5.2.1. Requisitos de los candidatos de centros privados concertados.
Podrán obtener la acreditación por este procedimiento aquellos profesores que, cumpliendo los requisitos que se especifican en la base cuarta de esta resolución, estén en posesión de las titulaciones oficiales universitarias que se recogen en el Anexo I de la presente resolución. Aquellos profesores que estén en posesión del título oficial de Licenciado en
Filología Inglesa o de Licenciado en Traducción e Interpretación, expedidos con anterioridad a la reforma de las enseñanzas universitarias recogida en la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con independencia de la correspondencia al nivel 3 del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) establecida en la Resolución de 20 de
octubre de 2015 y en la Resolución de 14 de septiembre de 2015, por las que se publican
los Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015 y de 4 de septiembre
de 2015, a través de los cuales se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa y de Licenciado en Traducción e Interpretación respectivamente, deberán
estar en posesión de un título oficial de máster o doctorado en los términos establecidos en
el Anexo I de la presente resolución.
La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOCM-20250305-20
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