C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250305-20)
Acreditación competencias profesionales – Resolución conjunta de 17 de febrero de 2025, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
tubre de 2015 y en la Resolución de 14 de septiembre de 2015, por las que se publican los
Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015 y de 4 de septiembre de 2015, a
través de los cuales se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa
y de Licenciado en Traducción e Interpretación respectivamente, deberán estar en posesión
de un título oficial de máster o doctorado en los términos establecidos en el Anexo I de la
presente resolución.
La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5.1.2. Solicitudes de los candidatos de centros públicos.
En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, todas aquellas personas interesadas que, cumpliendo los requisitos establecidos, deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar
obligatoriamente de manera electrónica, tanto la solicitud como la documentación acreditativa
de los requisitos, exclusivamente a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües”,
aplicación informática habilitada al efecto, a través de la opción “Acreditación Inglés Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas 2025”, que se encuentra disponible
en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/autorizacioneslicencias-permisos-carnes/acreditacion-ingles-avanzado-ies-2025 . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal
“personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Bilingüismo”, “Acreditación en Inglés Avanzado”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada a través
de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso electrónico:
1. Cumplimentación de la solicitud.
2. Aportación de la documentación correspondiente.
3. Registro electrónico.
Los interesados deberán guardar el justificante generado de registro, que se obtiene
una vez registrada la solicitud electrónicamente a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües”, como confirmación de la presentación electrónica. En el apartado “Mis
solicitudes”, se podrá descargar y consultar el documento “PDF” del justificante, en cuyo
margen superior derecho deberá aparecer el número de registro, la fecha y hora de presentación, así como descargar la documentación aportada.
La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües” permite tramitar una única solicitud por persona interesada, por lo que,
en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir
la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos y volver a registrar la
solicitud a través de dicha aplicación.
Si se desea participar por otro procedimiento de acreditación se deberá repetir el proceso desde la opción “Nueva Solicitud”. En el caso de que un interesado presentara dos o
más solicitudes para el mismo procedimiento de acreditación, la última registrada será la
que se tenga en cuenta a efectos de determinar los requisitos de participación de la persona
aspirante.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica,
medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o
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BOCM-20250305-20
BOCM
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tubre de 2015 y en la Resolución de 14 de septiembre de 2015, por las que se publican los
Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de octubre de 2015 y de 4 de septiembre de 2015, a
través de los cuales se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos de Licenciado en Filología Inglesa
y de Licenciado en Traducción e Interpretación respectivamente, deberán estar en posesión
de un título oficial de máster o doctorado en los términos establecidos en el Anexo I de la
presente resolución.
La validez de los títulos aportados a efectos de la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado estará supeditada al informe favorable de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
No será válido, para obtener la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado, el título oficial de Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación
Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas a que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5.1.2. Solicitudes de los candidatos de centros públicos.
En aplicación de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, todas aquellas personas interesadas que, cumpliendo los requisitos establecidos, deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar
obligatoriamente de manera electrónica, tanto la solicitud como la documentación acreditativa
de los requisitos, exclusivamente a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües”,
aplicación informática habilitada al efecto, a través de la opción “Acreditación Inglés Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas 2025”, que se encuentra disponible
en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/autorizacioneslicencias-permisos-carnes/acreditacion-ingles-avanzado-ies-2025 . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal
“personal +educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Bilingüismo”, “Acreditación en Inglés Avanzado”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada a través
de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso electrónico:
1. Cumplimentación de la solicitud.
2. Aportación de la documentación correspondiente.
3. Registro electrónico.
Los interesados deberán guardar el justificante generado de registro, que se obtiene
una vez registrada la solicitud electrónicamente a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües”, como confirmación de la presentación electrónica. En el apartado “Mis
solicitudes”, se podrá descargar y consultar el documento “PDF” del justificante, en cuyo
margen superior derecho deberá aparecer el número de registro, la fecha y hora de presentación, así como descargar la documentación aportada.
La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la aplicación “HABI-Habilitaciones Bilingües” permite tramitar una única solicitud por persona interesada, por lo que,
en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir
la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos y volver a registrar la
solicitud a través de dicha aplicación.
Si se desea participar por otro procedimiento de acreditación se deberá repetir el proceso desde la opción “Nueva Solicitud”. En el caso de que un interesado presentara dos o
más solicitudes para el mismo procedimiento de acreditación, la última registrada será la
que se tenga en cuenta a efectos de determinar los requisitos de participación de la persona
aspirante.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica,
medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o
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