C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250305-20)
Acreditación competencias profesionales –  Resolución conjunta de 17 de febrero de 2025, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

cas y Ayudas al Estudio y a la Dirección General de Recursos Humanos, ordenada por orden alfabético.
Decimotercera
Lista definitiva de candidatos que superan el procedimiento para la obtención
de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud
Mediante resolución conjunta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de
los candidatos que hayan superado el procedimiento, entendiéndose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas. Esta lista se publicará en los mismos lugares que se relacionan en la base séptima de esta resolución, donde permanecerá expuesta durante el plazo establecido para poder interponer recurso, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
De conformidad con lo establecido en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la resolución por
la que se aprueba la lista definitiva en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa.
Decimocuarta
Actuación de la comisión evaluadora permanente
De conformidad con el artículo 6 y la disposición final primera de la Orden 1317/2015,
de 7 de mayo, si una vez finalizado el procedimiento para la obtención de la acreditación
mediante la superación de una prueba de aptitud regulado en las bases sexta a decimotercera de la presente Resolución, se detectase la necesidad de contar con profesores acreditados
para impartir el currículo de Inglés Avanzado, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al
Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos podrán, con carácter excepcional,
convocar a la comisión evaluadora permanente para la realización de la prueba de aptitud
regulada en las bases novena y décima a aquellos candidatos que, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, muestren en ese momento su interés en la participación para la obtención de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud, siempre que no hubiesen podido presentarse a la
convocatoria ordinaria por incumplimiento de las condiciones del mencionado artículo 2 y
los que habiéndose presentado acrediten documentalmente que no pudieron realizar la
prueba. Del resultado de la evaluación la comisión evaluadora permanente levantará acta
siguiendo los términos establecidos en las bases duodécima y decimotercera.
Decimoquinta
15.1. Obtención de la acreditación.
En aplicación del artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, una vez concluidos
los procedimientos derivados de la presente convocatoria y comprobado que todos los candidatos declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos,
se emitirá la correspondiente acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado.
15.2. Acreditación.
La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el caso
de los profesores de centros privados concertados, y la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de los profesores de centros públicos, emitirán el documento individual
acreditativo de la obtención de la correspondiente acreditación para impartir el currículo de
Inglés por superación de una prueba de aptitud.
Para consultar sobre la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en
centros públicos, las consultas pueden dirigirse a inglesavanzado@madrid.org
Para consultar sobre la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en
centros concertados, las consultas pueden dirigirse a convocatoriasconcertada@madrid.org

BOCM-20250305-20

Normas comunes a ambos procedimientos. Certificación y vigencia de la acreditación