C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250305-20)
Acreditación competencias profesionales – Resolución conjunta de 17 de febrero de 2025, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 99
3. Vigencia de la acreditación.
Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, la acreditación de aptitud en Inglés Avanzado para el desempeño de puestos de la especialidad de
Inglés en los institutos bilingües, y en los centros privados concertados autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, perderá su
vigencia si transcurren cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir la materia de Inglés.
En este caso, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el
procedimiento correspondiente para su obtención.
El cómputo de la vigencia de la certificación se suspenderá mientras el profesor
acreditado:
— Participe en programas de intercambio bilingüe.
— Imparta docencia en centros educativos de países cuya lengua oficial sea el inglés
e imparta docencia en lengua inglesa.
Decimosexta
Recursos
BOCM-20250305-20
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 17 de febrero de 2025.—El Director General de Bilingüismo y Calidad de
la Enseñanza, David Cervera Olivares.—El Director General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—El Director General
de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 99
3. Vigencia de la acreditación.
Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, la acreditación de aptitud en Inglés Avanzado para el desempeño de puestos de la especialidad de
Inglés en los institutos bilingües, y en los centros privados concertados autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, perderá su
vigencia si transcurren cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir la materia de Inglés.
En este caso, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el
procedimiento correspondiente para su obtención.
El cómputo de la vigencia de la certificación se suspenderá mientras el profesor
acreditado:
— Participe en programas de intercambio bilingüe.
— Imparta docencia en centros educativos de países cuya lengua oficial sea el inglés
e imparta docencia en lengua inglesa.
Decimosexta
Recursos
BOCM-20250305-20
De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 17 de febrero de 2025.—El Director General de Bilingüismo y Calidad de
la Enseñanza, David Cervera Olivares.—El Director General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca.—El Director General
de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.