C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250305-20)
Acreditación competencias profesionales –  Resolución conjunta de 17 de febrero de 2025, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

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anuncios de la sede donde se esté celebrando la prueba con, al menos, dos días hábiles de antelación al comienzo de la misma.
b) Orden de actuación de los candidatos: se iniciará por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra “N”, resultante del último sorteo realizado por la
Dirección General de Función Pública, según la Resolución de 2 de abril de 2024,
de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2024. Las comisiones evaluadoras que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience
con la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.
c) Identificación ante las comisiones evaluadoras: las comisiones de evaluación podrán requerir a los candidatos que acrediten su identidad en cualquier momento
del desarrollo de la prueba.
Las comisiones evaluadoras tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento
a aquellos candidatos que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los candidatos así excluidos se considerarán,
a todos los efectos, “no aptos”.
De igual manera, si las comisiones evaluadoras tuvieren conocimiento de que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades
en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento, a los efectos oportunos. En este caso, en tanto no se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.
d) Exposición oral de la unidad didáctica: el aspirante deberá presentar y defender
sucintamente la unidad didáctica ante la comisión evaluadora durante un tiempo
máximo de quince minutos. La comisión evaluadora podrá formular las preguntas
que considere oportunas sobre el contenido de la unidad didáctica presentada por
el aspirante. La comisión evaluadora valorará la exposición clara, ordenada y
coherente por parte del aspirante, así como la corrección y adecuación en el uso
de la lengua extranjera.
Durante la exposición oral de la unidad didáctica, el candidato no podrá utilizar
dispositivos de comunicación.
No se podrá mostrar a la correspondiente comisión de acreditación, ni recursos
materiales ni material auxiliar relativo a la unidad didáctica.
Duodécima

Finalizado el desarrollo de la prueba, las comisiones evaluadoras levantarán el acta correspondiente que será firmada por todos los miembros y expondrán, en el tablón de anuncios de la sede donde hayan actuado, la relación de los candidatos que hayan superado el
procedimiento, ordenada por orden alfabético. Dicha información se publicará también, a
efectos informativos, en la plataforma mencionada en el apartado 11.1:
https://dgbilinguismoycalidad.educa.madrid.org/acreditacion
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 1317/2015, de 7 de
mayo, contra esta relación, los interesados podrán presentar alegaciones, ante la comisión
evaluadora, en el plazo de dos días hábiles siguientes a su publicación, en la sede donde se
haya realizado la prueba y serán dirigidas al Presidente de la comisión evaluadora. Las alegaciones se presentarán por escrito, según el escrito-modelo que figura como Anexo II a la
presente Resolución en el caso de profesores de centros públicos, y para el profesorado
vinculado a los centros concertados de la Comunidad de Madrid, las alegaciones se presentarán por escrito, según el escrito-modelo que figura como Anexo III a la presente Resolución, en la sede donde se haya realizado la prueba y serán dirigidas al Presidente de la comisión evaluadora.
La correspondiente comisión de evaluación se reunirá en el día hábil siguiente a la finalización del plazo de alegaciones para estudiar las alegaciones presentadas y, en su caso,
modificar la lista definitiva de aptos que elevará finalmente a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Be-

BOCM-20250305-20

Lista provisional de candidatos que superan el procedimiento para la obtención
de la acreditación mediante la superación de una prueba de aptitud