Torrejón de Ardoz (BOCM-20250304-76)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
7.2.3.
7.2.4.
7.2.5.
7.2.6.
7.2.7.
7.2.8.
7.2.9.
7.2.10.
7.2.11.
7.2.12.
B.O.C.M. Núm. 53
3 plantas: 10,50 m.
4 plantas: 13,50 m.
5 plantas: 16,50 m.
6 plantas: 19,50 m.
7 plantas: 22,50 m.
8 plantas: 25,50 m.
Se autoriza los áticos, con un retranqueo mínimo de 3 metros medidos en la
perpendicular a la línea de fachada.
En la RM-1 la distancia de la edificación respecto a la línea límite del área de
movimiento de las parcelas colindantes, reflejada en el plano de Alineaciones,
será igual o mayor de (h + 7)/3, siendo h su altura en metros, con un mínimo
de 6,00 m.
Aprovechamiento:
1. Real: Será el sólido capaz definido por las condiciones de altura y ocupación de los esquemas incluidos en las Unidades de Ejecución. En la UEDB
22 será igual al asignado.
2. Asignado: Será el resultado de aplicar el Aprovechamiento Tipo del Área
de Reparto a la superficie de la parcela inicial.
3. Patrimonializable:
— Suelo consolidado: 100 %.
— Suelo no consolidado (UE): 90 %.
En la UE-DB 22 100 % del Aprovechamiento patrimonializado y 90 % del exceso hasta el Aprovechamiento tipo.
Edificabilidad. La edificabilidad máxima será el resultado de dividir el aprovechamiento por el coeficiente de homogeneización del uso predominante.
Cubierta. El espacio bajo cubierta podrá destinarse a la instalación de elementos comunes del edificio computando el aprovechamiento a partir de una altura libre de 1,65 m. El espacio bajo cubierta podrá dedicarse a usos vivideros,
siempre que esté asignado a la planta inferior y comunicado directamente con
ella, computando el aprovechamiento a partir de una altura libre de 1,65 m.
Cumbrera. La cumbrera de la cubierta no podrá elevarse más de 3,50 metros
por encima de altura máxima. Sobre esta altura podrán situarse elementos técnicos debidamente justificados.
Fachada máxima. La fachada máxima será de 70 metros, superada esta distancia, el diseño de la edificación deberá de presentar un corte compositivo.
Huecos. Se prohíbe la apertura de huecos en los linderos de las parcelas adosadas cuando exista continuidad en el área de movimiento. Cuando el lindero lo
sea a espacios no edificables se admite la apertura de huecos sin limitación
cuando la franja a la que den frente se incluya en la parcela la anchura mínima
establecida en el documento de desarrollo.
Ocupación máxima. En caso de no venir fijada en las condiciones de ordenación, se establece una ocupación máxima del 50 % sobre rasante y en un 75 %
bajo rasante, debiendo quedar, al menos, el 25 % de la parcela como suelo natural sin ningún uso subterráneo y todos los porcentajes aplicados a la parcela
bruta inicial.
Si el techo del aparcamiento sobresale sobre la rasante del terreno, tan solo se permite la ocupación en la franja ocupada por la edificación y en la posterior a la línea de fachada, no en el espacio de retranqueos. Las mesetas y rampas de acceso
a garajes podrán situarse fuera del área delimitada como ocupación bajo rasante.
En la UEDB-22 la ocupación sobre rasante será la definida por el área de movimiento y bajo rasante el 100 % de la parcela. El techo del aparcamiento solo
podrá sobresalir de la rasante de la calle en la franja ocupada por la edificación.
Posición de la edificación. En los planos de las Unidades de Ejecución se incluye un diseño indicativo de la edificación en cada parcela que podrá modificarse mediante Estudio de Detalle, respetando las condiciones incluidas en
esta Ordenanza.
Salientes y Vuelos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales.
Urbanización: Dado que en esta Ordenanza existen espacios libres privados,
deberá presentarse un Proyecto de Obras de Urbanización anexo e independiente al Proyecto de Construcción de la Edificación, cuyas calidades serán si-
BOCM-20250304-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
7.2.3.
7.2.4.
7.2.5.
7.2.6.
7.2.7.
7.2.8.
7.2.9.
7.2.10.
7.2.11.
7.2.12.
B.O.C.M. Núm. 53
3 plantas: 10,50 m.
4 plantas: 13,50 m.
5 plantas: 16,50 m.
6 plantas: 19,50 m.
7 plantas: 22,50 m.
8 plantas: 25,50 m.
Se autoriza los áticos, con un retranqueo mínimo de 3 metros medidos en la
perpendicular a la línea de fachada.
En la RM-1 la distancia de la edificación respecto a la línea límite del área de
movimiento de las parcelas colindantes, reflejada en el plano de Alineaciones,
será igual o mayor de (h + 7)/3, siendo h su altura en metros, con un mínimo
de 6,00 m.
Aprovechamiento:
1. Real: Será el sólido capaz definido por las condiciones de altura y ocupación de los esquemas incluidos en las Unidades de Ejecución. En la UEDB
22 será igual al asignado.
2. Asignado: Será el resultado de aplicar el Aprovechamiento Tipo del Área
de Reparto a la superficie de la parcela inicial.
3. Patrimonializable:
— Suelo consolidado: 100 %.
— Suelo no consolidado (UE): 90 %.
En la UE-DB 22 100 % del Aprovechamiento patrimonializado y 90 % del exceso hasta el Aprovechamiento tipo.
Edificabilidad. La edificabilidad máxima será el resultado de dividir el aprovechamiento por el coeficiente de homogeneización del uso predominante.
Cubierta. El espacio bajo cubierta podrá destinarse a la instalación de elementos comunes del edificio computando el aprovechamiento a partir de una altura libre de 1,65 m. El espacio bajo cubierta podrá dedicarse a usos vivideros,
siempre que esté asignado a la planta inferior y comunicado directamente con
ella, computando el aprovechamiento a partir de una altura libre de 1,65 m.
Cumbrera. La cumbrera de la cubierta no podrá elevarse más de 3,50 metros
por encima de altura máxima. Sobre esta altura podrán situarse elementos técnicos debidamente justificados.
Fachada máxima. La fachada máxima será de 70 metros, superada esta distancia, el diseño de la edificación deberá de presentar un corte compositivo.
Huecos. Se prohíbe la apertura de huecos en los linderos de las parcelas adosadas cuando exista continuidad en el área de movimiento. Cuando el lindero lo
sea a espacios no edificables se admite la apertura de huecos sin limitación
cuando la franja a la que den frente se incluya en la parcela la anchura mínima
establecida en el documento de desarrollo.
Ocupación máxima. En caso de no venir fijada en las condiciones de ordenación, se establece una ocupación máxima del 50 % sobre rasante y en un 75 %
bajo rasante, debiendo quedar, al menos, el 25 % de la parcela como suelo natural sin ningún uso subterráneo y todos los porcentajes aplicados a la parcela
bruta inicial.
Si el techo del aparcamiento sobresale sobre la rasante del terreno, tan solo se permite la ocupación en la franja ocupada por la edificación y en la posterior a la línea de fachada, no en el espacio de retranqueos. Las mesetas y rampas de acceso
a garajes podrán situarse fuera del área delimitada como ocupación bajo rasante.
En la UEDB-22 la ocupación sobre rasante será la definida por el área de movimiento y bajo rasante el 100 % de la parcela. El techo del aparcamiento solo
podrá sobresalir de la rasante de la calle en la franja ocupada por la edificación.
Posición de la edificación. En los planos de las Unidades de Ejecución se incluye un diseño indicativo de la edificación en cada parcela que podrá modificarse mediante Estudio de Detalle, respetando las condiciones incluidas en
esta Ordenanza.
Salientes y Vuelos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales.
Urbanización: Dado que en esta Ordenanza existen espacios libres privados,
deberá presentarse un Proyecto de Obras de Urbanización anexo e independiente al Proyecto de Construcción de la Edificación, cuyas calidades serán si-
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