Torrejón de Ardoz (BOCM-20250304-76)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
milares a las de las zonas públicas, con ajardinamiento mínimo del 40 %. Los
módulos de aplicación, será como mínimo los utilizados en el Estudio Económico Financiero, debidamente actualizados.
7.2.13. Salientes y Vuelos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales.
7.2.14. Vallados: En los espacios de retranqueo colindantes con la alineación exterior
o con zonas no edificadas de parcelas colindantes deberán realizarse cerramientos con elementos de fábrica, opacos, con altura mínima 0,70 m y máxima de 2,00 m, prolongándose con malla o reja metálica hasta una altura máxima de 2,50 m.
7.3. Condiciones Estéticas:
7.3.1. Composición:
1.1. Volúmenes: La composición será libre, teniendo en consideración la relación con las edificaciones existentes en su entorno.
En la UEDB-22 serán los definidos en la Ficha de Ordenación. Se podrán
modificar previa redacción del oportuno Estudio de Detalle.
1.2. Fachadas: La longitud de la fachada será la fijada en la Ficha de Ordenación, en los planos y normas, si no se estableciese esta, la fachada de mayor longitud no podrá rebasar una longitud de setenta (70) metros.
1.3. Cubiertas: Podrán ser planas o inclinadas, de forma libre, teniendo en
consideración la relación con las edificaciones existentes en su entorno.
1.4. Salientes y vuelos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales.
El saliente máximo de cornisas y aleros no superará los setenta y cinco (75)
centímetros.
7.3.2. Materiales: La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento
serán libres en esta zona, teniendo siempre en cuenta la relación con las edificaciones existentes, en cualquier caso, el Ayuntamiento podrá denegar cualquier licencia porque el proyecto presentado incumpla la condición de adecuación al entorno.
7.4. Determinaciones sobre el uso y destino de la edificación y el suelo:
Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se indican en las
Ordenanzas Generales.
— Uso global. Residencial.
— Uso predominante. Residencial multifamiliar.
— Usos complementarios. Los compatibles autorizados en planta baja.
— Usos compatibles en edificio exclusivo (No pueden consumir más del 30 % del
Aprovechamiento asignado a la manzana).
d Oficinas.
d Hotelero.
d Religioso.
d Sociocultural.
Estación de Servicio. Permitido previo acuerdo de la Comisión de Gobierno con superficie mínima de parcela de 1.000 m2 en calles de anchura superior o igual a 15 m. Con
las condiciones que a juicio de los Servicios Técnicos fueran necesarias para resolver los
problemas ambientales y de tráfico generados.
— Administrativo. A1 y A3.
— Aparcamientos (en calles de anchura superior o igual a 10 m.).
— Residencial multifamiliar protegida (sin limitación de porcentaje).
— Usos compatibles compartidos. Se autorizan los indicados en el cuadro adjunto
prohibiéndose los no especificados.
NOTAS:
1. Esta Ordenanza tiene carácter de alternativa de la ZU-M en el ámbito de los Talleres Militares de Automovilismo.
2. Cuando en los esquemas de ordenación figuren otras Ordenanzas sobre suelos de
uso exclusivo deben entenderse de aplicación en lo que se refiere a usos, no en los parámetros de ocupación y aprovechamiento que vienen fijados por la ordenación del Plan General o, en su caso, la del Estudio de Detalle que pueda redactarse.
Pág. 235
BOCM-20250304-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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milares a las de las zonas públicas, con ajardinamiento mínimo del 40 %. Los
módulos de aplicación, será como mínimo los utilizados en el Estudio Económico Financiero, debidamente actualizados.
7.2.13. Salientes y Vuelos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales.
7.2.14. Vallados: En los espacios de retranqueo colindantes con la alineación exterior
o con zonas no edificadas de parcelas colindantes deberán realizarse cerramientos con elementos de fábrica, opacos, con altura mínima 0,70 m y máxima de 2,00 m, prolongándose con malla o reja metálica hasta una altura máxima de 2,50 m.
7.3. Condiciones Estéticas:
7.3.1. Composición:
1.1. Volúmenes: La composición será libre, teniendo en consideración la relación con las edificaciones existentes en su entorno.
En la UEDB-22 serán los definidos en la Ficha de Ordenación. Se podrán
modificar previa redacción del oportuno Estudio de Detalle.
1.2. Fachadas: La longitud de la fachada será la fijada en la Ficha de Ordenación, en los planos y normas, si no se estableciese esta, la fachada de mayor longitud no podrá rebasar una longitud de setenta (70) metros.
1.3. Cubiertas: Podrán ser planas o inclinadas, de forma libre, teniendo en
consideración la relación con las edificaciones existentes en su entorno.
1.4. Salientes y vuelos: Se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales.
El saliente máximo de cornisas y aleros no superará los setenta y cinco (75)
centímetros.
7.3.2. Materiales: La composición de la edificación, materiales, color y tratamiento
serán libres en esta zona, teniendo siempre en cuenta la relación con las edificaciones existentes, en cualquier caso, el Ayuntamiento podrá denegar cualquier licencia porque el proyecto presentado incumpla la condición de adecuación al entorno.
7.4. Determinaciones sobre el uso y destino de la edificación y el suelo:
Todos los usos cumplirán las determinaciones que para los mismos se indican en las
Ordenanzas Generales.
— Uso global. Residencial.
— Uso predominante. Residencial multifamiliar.
— Usos complementarios. Los compatibles autorizados en planta baja.
— Usos compatibles en edificio exclusivo (No pueden consumir más del 30 % del
Aprovechamiento asignado a la manzana).
d Oficinas.
d Hotelero.
d Religioso.
d Sociocultural.
Estación de Servicio. Permitido previo acuerdo de la Comisión de Gobierno con superficie mínima de parcela de 1.000 m2 en calles de anchura superior o igual a 15 m. Con
las condiciones que a juicio de los Servicios Técnicos fueran necesarias para resolver los
problemas ambientales y de tráfico generados.
— Administrativo. A1 y A3.
— Aparcamientos (en calles de anchura superior o igual a 10 m.).
— Residencial multifamiliar protegida (sin limitación de porcentaje).
— Usos compatibles compartidos. Se autorizan los indicados en el cuadro adjunto
prohibiéndose los no especificados.
NOTAS:
1. Esta Ordenanza tiene carácter de alternativa de la ZU-M en el ámbito de los Talleres Militares de Automovilismo.
2. Cuando en los esquemas de ordenación figuren otras Ordenanzas sobre suelos de
uso exclusivo deben entenderse de aplicación en lo que se refiere a usos, no en los parámetros de ocupación y aprovechamiento que vienen fijados por la ordenación del Plan General o, en su caso, la del Estudio de Detalle que pueda redactarse.
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