Torrejón de Ardoz (BOCM-20250304-76)
Urbanismo. Plan general
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO
Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha 15 de enero de 2025,
se ha adoptado entre otros, acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del
PGOU en el ámbito del PERI de la UE.DB.22 “Los Girasoles”-Parcela TC.4.
Como Anexo I al presente anuncio, se publica el articulado íntegro de la normativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases de Régimen Local., como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de 24 de abril de 2009.
ANEXO I
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
El objeto de la modificación es la recuperación de la localización de los usos residencial y zona verde en la estructura urbana propuesta por la Modificación del Plan General
aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 10
de diciembre de 2001, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 1, de 2 de enero de 2002 y que fue modificada por el Plan Especial de Reforma Interior en
el ámbito del polígono “Los Girasoles” UE-DB-22. Aprobado por acuerdo de Pleno de 25
de octubre de 2002, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 237, de 3 de diciembre de 2002.
ORDENANZAS DE APLICACIÓN
(Texto Plan General modificado, incluyendo las determinaciones de ordenación pormenorizada del PERI de Los Girasoles y sus modificaciones posteriores, PEMU RM-1 y TC-3
y la actual TC-4).
Art. 7. Ordenanza ZUR-7.—(Zonas no consolidadas de edificación abierta o cerrada).
7.1. Definición:
Regula la edificación en las parcelas de uso residencial multifamiliar de las Unidades
de Ejecución de Distribución de Beneficios y Cargas (UE-DB) que no se asocian a otra de
las Ordenanzas de Suelo Urbano.
La tipología edificatoria es libre (bloque abierto, manzana cerrada, etc.).
7.2. Determinaciones de Aprovechamiento:
7.2.1. Alineaciones: Serán las definidas en el plano correspondiente o en las fichas de
ordenación de las UE-DB.
La línea de posición de la edificación no coincidirá obligatoriamente con la alineación de la parcela, salvo indicación en contrario en la ficha de Ordenación
de la Unidad. En la UE-DB 22 la posición de la edificación será libre dentro
del Área de Movimiento definida en la ficha de ordenación, entre la alineación
exterior y el fondo edificable.
7.2.2. Altura: Será la indicada en la ficha de Ordenación. Mediante Estudio de Detalle, podrán reordenarse los volúmenes edificables y su disposición en cada parcela teniendo en cuenta que la altura máxima será la indicada en la actual ficha
de Ordenación.
La relación entre plantas y altura será:
1 planta: 4,50 m.
2 plantas: 7,50 m.
BOCM-20250304-76
Ordenanza ZUR. 7
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO
Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha 15 de enero de 2025,
se ha adoptado entre otros, acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del
PGOU en el ámbito del PERI de la UE.DB.22 “Los Girasoles”-Parcela TC.4.
Como Anexo I al presente anuncio, se publica el articulado íntegro de la normativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases de Régimen Local., como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid de 24 de abril de 2009.
ANEXO I
OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
El objeto de la modificación es la recuperación de la localización de los usos residencial y zona verde en la estructura urbana propuesta por la Modificación del Plan General
aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 10
de diciembre de 2001, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 1, de 2 de enero de 2002 y que fue modificada por el Plan Especial de Reforma Interior en
el ámbito del polígono “Los Girasoles” UE-DB-22. Aprobado por acuerdo de Pleno de 25
de octubre de 2002, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 237, de 3 de diciembre de 2002.
ORDENANZAS DE APLICACIÓN
(Texto Plan General modificado, incluyendo las determinaciones de ordenación pormenorizada del PERI de Los Girasoles y sus modificaciones posteriores, PEMU RM-1 y TC-3
y la actual TC-4).
Art. 7. Ordenanza ZUR-7.—(Zonas no consolidadas de edificación abierta o cerrada).
7.1. Definición:
Regula la edificación en las parcelas de uso residencial multifamiliar de las Unidades
de Ejecución de Distribución de Beneficios y Cargas (UE-DB) que no se asocian a otra de
las Ordenanzas de Suelo Urbano.
La tipología edificatoria es libre (bloque abierto, manzana cerrada, etc.).
7.2. Determinaciones de Aprovechamiento:
7.2.1. Alineaciones: Serán las definidas en el plano correspondiente o en las fichas de
ordenación de las UE-DB.
La línea de posición de la edificación no coincidirá obligatoriamente con la alineación de la parcela, salvo indicación en contrario en la ficha de Ordenación
de la Unidad. En la UE-DB 22 la posición de la edificación será libre dentro
del Área de Movimiento definida en la ficha de ordenación, entre la alineación
exterior y el fondo edificable.
7.2.2. Altura: Será la indicada en la ficha de Ordenación. Mediante Estudio de Detalle, podrán reordenarse los volúmenes edificables y su disposición en cada parcela teniendo en cuenta que la altura máxima será la indicada en la actual ficha
de Ordenación.
La relación entre plantas y altura será:
1 planta: 4,50 m.
2 plantas: 7,50 m.
BOCM-20250304-76
Ordenanza ZUR. 7