Torrejón de Ardoz (BOCM-20250304-76)
Urbanismo. Plan general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 244

MARTES 4 DE MARZO DE 2025

20.3.

B.O.C.M. Núm. 53

Determinaciones de aprovechamiento y volumen edificable:

Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para cada uno de ellos se señala
en las Ordenanzas Generales de Uso.
— Categoría 1: Son espacios inedificables, en los que solo se autorizan sobre rasante
y en el caso de tratarse de patios mancomunados, las instalaciones y servicios exigidos por la legislación vigente para el correcto funcionamiento de las instalaciones deportivas no consumidoras de volumen que se permiten en su interior.
La altura máxima será de 3,00 m. La ocupación no podrá superar el 5 % de la superficie del patio.
La superficie que se edifique se entenderá como lucrativa con uso dotacional privado.
— Categoría 2: Son espacios inedificables en los que, caso de estar adscritos a las comunidades de propietarios de los edificios de la parcela inicial, se permite la edificación sobre rasante de las instalaciones y servicios exigidos por la legislación
vigente para el correcto funcionamiento de las instalaciones deportivas no consumidoras de volumen que se permiten en su interior.
Previo Estudio de Detalle, el Ayuntamiento podrá autorizar la edificación de instalaciones deportivas o socioculturales de uso comunitario con altura máxima de 5 m. y
una ocupación no superior al 30 % de la superficie del espacio adscrito. El aprovechamiento consumido se entiende lucrativo y podrá adquirirse del Ayuntamiento o
por transferencia de otras parcelas en caso de haberse patrimonializado la totalidad
del asignado.
— Categoría 3: Son espacios inedificables en los que no se permite ninguna edificación consumidora de volumen excepto pequeñas casetas para aperos de jardinería,
desmontables.
20.4.

Determinaciones de Uso

Usos permitidos.
— Categoría 1:
d Deportivo comunitario D-0.
d Garaje aparcamiento, en una ocupación máxima del 70 % salvo lo indicado en
la Ordenanza Particular de la zona.
Zona verde.
— Categoría 2:
d
d
d
d

Deportivo comunitario D-0.
Sociocultural comunitario.
Garaje aparcamiento para residentes, con una ocupación máxima del 70 %.
Aparcamiento en superficie ocupando un máximo del 30 % de la superficie del
espacio libre.
d Zona verde (obligatorio el ajardinamiento del 40 % de la superficie).
— Categoría 3:
d Deportivo familiar (piscinas, pistas de tenis y similares).
d Zona verde.
d Aparcamiento subterráneo respetando las condiciones de ocupación de la ordenanza correspondiente.

20.5.

Condiciones de ordenación:

— Categorías 1 y 2: Deberá posibilitarse el acceso de vehículos de extinción de incendios (pasillo de 3 m. de anchura) y, en su caso, de ambulancias, coches funerarios, mudanzas, etc., cumpliéndose las normas de accesibilidad y seguridad que
le sean de aplicación.
— Categoría 3: Las modificaciones topográficas respecto del terreno inicial que pudieran corregirse sin alterar la funcionalidad de la edificación no podrán dar lugar
a aprovechamiento no computable.

BOCM-20250304-76

Las barbacoas no podrán situarse a menos de 6 m. de un hueco de las viviendas colindantes, salvo acuerdo notarial entre propietarios.