Torrejón de Ardoz (BOCM-20250304-76)
Urbanismo. Plan general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025

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parque las zonas de protección de las autovías hasta tanto no sean necesarias para
el uso de red viaria.
Las tipologías funcionales descritas no son excluyentes de manera que generalmente
las zonas verdes del tipo 3 cumplen, además, las funciones de las de los tipos 1 y 2 para las
áreas edificadas más próximas.
En las zonas verdes y espacios libres colindantes con carreteras, se admite por modificación de accesos y salidas, reestructuración de nudos... etc., pequeños cambios de perímetro, apertura de vías, etc., siempre que en conjunto no supongan una disminución de la
superficie calificada mayor del 5 %.
19.3. Determinaciones de aprovechamiento y volumen edificable:
El volumen máximo edificable para los usos previstos en esta Ordenanza será el resultado
de aplicar una edificabilidad de 0,07 m2/m2 al ámbito de la zona en las de tipo 1 y 2, 0,03 m2/m2
para las del tipo 3 y 0,02 m2/m2 para las del tipo 4.
19.4. Determinaciones sobre uso y destino de la edificación y el suelo:
Se permiten:
— Pequeños almacenes para guardería de herramientas, aperos y útiles de jardinería.
— Invernaderos e instalaciones complementarias para la conservación del parque.
— Quioscos de periódicos, puestos de flores, bares o restaurantes.
— Instalaciones deportivas no consumidoras de volumen.
— Instalaciones deportivas, recreativas y/o de ocio consumidoras de volumen en parque de los tipos 2 (con superficie mayor de 2 Has.) y 3 y 4 hasta un máximo del 5 %
de la superficie total del parque.
— Aparcamientos subterráneos en el tipo 1 y aparcamientos en superficie en los tipos 2,
3 y 4 al servicio del parque con una ocupación máxima del 5 % de su superficie.
— Oficinas al servicio del parque en tipos 2, 3 y 4.
— Salas de reunión, pabellones de exposiciones con carácter provisional y aquellas
que no consuman volumen edificado (foros, teatros al aire libre, parques infantiles de tráfico, etc.).
— Pequeños puestos de socorro.
— Instalaciones socioculturales permanentes no superando el 1 % de la superficie del
parque.
19.5. Determinaciones sobre el impacto acústico:
La franja de 8m de anchura colindante con la avenida de La Constitución, que supone 240,92 m2s de los 800 m2s del total de la zona verde del ámbito TC4, no podrá tener carácter estancial, dado que se superan los límites acústicos en periodo diurno establecidos
por la Ordenanza Municipal y el Real Decreto 1513/2005 de 16 de diciembre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido.
De igual forma, en una franja de anchura mayor a la indicada en el párrafo anterior, la
afección acústica en la zona verde en el periodo nocturno es superior a los límites establecidos por la legislación vigente, razón por la cual el promotor está obligado a instalar un vallado con puerta, que será cerrada en periodo nocturno para que ningún usuario soporte el
impacto acústico producido en dicho periodo.

(Ordenanza establecida por en el Plan General)
Art. 20. Ordenanza ZU-EP.—(Espacios libres privados):
20.1. Definición:
Regula la edificación en espacios libres privados de zonas residenciales, superponiéndose a la ordenanza residencial correspondiente.
20.2. Clasificación:
Se incluyen dentro de este tipo de espacios:
1. Los patios de manzana cuando no sean edificables en superficie.
2. Los espacios interbloque en zonas de bloque abierto.
3. Los espacios libres en viviendas unifamiliares.

BOCM-20250304-76

Ordenanza ZU-EP