Torrejón de Ardoz (BOCM-20250304-76)
Urbanismo. Plan general
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BOCM

MARTES 4 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 53

13.3. Determinaciones sobre uso y destino del suelo y la edificación:
Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en
las Ordenanzas Generales del Plan General.
— Uso global. Estación de servicio.
— Uso predominante. Estaciones de Servicio. En el caso de la reserva situada en la
RM-1 de la UEDB-22, de acuerdo con lo establecido en el PEMU: Unidad de Suministro, y puesto que se trata de un uso otorgado en concesión, en caso de desaparición de la Unidad de Suministro, se admiten los usos: dotacional, terciario comercial, hostelero y oficinas sin superar la edificabilidad máxima autorizada,
pudiendo destinarse la superficie no ocupada a zona verde y espacio libre.
13.4. Condiciones particulares:
13.4.1. En el caso de las unidades de suministro.
1. Dispondrán de aparcamientos en número suficiente para no entorpecer el
tránsito con un mínimo de dos plazas por surtidor.
2. La superficie máxima construible será de 87,35 m2c y podrá destinarse a
todos o a alguno de los usos siguientes:
Pequeñas instalaciones de alimentación y complemento del automóvil,
prensa…etc.
Pequeñas oficinas para servicio administrativos.
13.4.2. Las reservas calificadas como Estación de Servicio.
1. Dispondrán de aparcamientos en número suficiente para no entorpecer el
tránsito con un mínimo de dos plazas por surtidor.
2. Los talleres de automóviles anexos no podrán tener una superficie superior a 200 m2 y dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 15 m2
de taller.
3. Se admiten servicios de lavado y engrase que deberán cumplir las determinaciones sobre talleres previstas en las Ordenanzas Generales.
4. Se admiten las pequeñas instalaciones de alimentación y complementos
con superficie máxima de 200 m2 regulado por las condiciones generales del uso comercial.
5. Se admiten pequeñas oficinas para servicios administrativos con superficie máxima de 100 m2.
6. Deberá ajardinarse el 20 % de la superficie inicial de la parcela.
Ordenanza ZU-V
(Ordenanza establecida por el Plan General).
Art. 19. Ordenanza ZU-V.—(Zonas verdes y espacios libres).
19.1. Definición:
Regula la edificación, uso y urbanización de las zonas verdes públicas.
19.2. Clasificación:
Se distinguen cuatro clases de zonas verdes:
1. Espacios libres. Áreas próximas a vivienda, pequeñas zonas verdes locales y de
uso público, generalmente con un alto porcentaje de pavimentación.
2. Zonas verdes de barrio. Áreas de esparcimiento relativamente próximas a vivienda y excepcionalmente inmediatas a las mismas, se destinan al esparcimiento en
intervalos de ocio en jornadas de trabajo o escuela. Pueden tener un tratamiento
semejante a los espacios libres las de menor tamaño y las de mayor tamaño se asemejan más a las zonas verdes de ciudad.
3. Parques de ciudad. Son parques de tamaño superior a las tres Has. o, excepcionalmente inferior pero situados en puntos estratégicos para el modelo territorial, utilizables en jornadas de ocio con desplazamientos que ocupan un tiempo no residual. Son parques urbanos con altas dosis de diseño pero que incluyen
equipamientos singulares como estanques, foros, auditorios, etc.
4. Parque de protección. Son zonas básicamente forestales que constituyen “pulmones” de la ciudad y tienen escaso tratamiento urbano. Se asimilan a este tipo de

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