Torrejón de Ardoz (BOCM-20250304-76)
Urbanismo. Plan general
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 53

MARTES 4 DE MARZO DE 2025

Pág. 241

Ordenanza ZU-ES
(Texto Plan General incorporando las determinaciones PERI de Los Girasoles y su
modificación en el ámbito de la parcela TC-3 y, el PEMU de la RM-1).
Art. 13. Ordenanza ZU-ES.—(Estación de Servicio).
13.1.

Definición:

Regula la edificación en zonas de uso Estación de Servicio, y en las Estaciones de
Servicio cuando sean admisibles en zonas con otro uso predominante.
13.2.

Determinaciones sobre volumen:

13.2.1. Alineaciones y Rasantes: Serán definidas en el Proyecto de Obra o, en su
caso, el Estudio de Detalle, respetando como mínimas las secciones viarias
previstas en el Plan General. En el caso de la zona situada en la RM-1 de la
UEDB22 las definidas en el plano correspondiente del PEMU.
13.2.2. Altura máxima: La altura máxima será de 1 planta (8 m.), en la zona situada
en la RM-1 de la UEDB22 la altura será de una planta (4 m) permitiéndose
superar dicha altura para poste de señalización y soluciones compositivas de
la Estación de Servicio (3n 3l caso de la RM-1 se recogen las características
de estos elementos existentes en el momento de la aprobación del PEMU.
13.2.3. Aprovechamiento.

13.2.4. Fachada mínima. No se establece.
13.2.5. Fondo edificable. No se establece. En la reserva situada en la RM-1 de la
UEDB-22: 12 metros.
13.2.6. Huecos. Se prohíbe la apertura de huecos en los linderos de las parcelas adosadas cuando exista continuidad en el área de movimiento. Cuando el lindero lo sea a espacios no edificables se admite la apertura de huecos sin limitación cuando la franja a la que den frente se incluya en la parcela la anchura
mínima establecida en el documento de desarrollo.
13.2.7. Ocupación de parcela. La ocupación máxima de parcela con edificación sobre rasante será del 60 %, computando como ocupación la zona cubierta con
marquesinas, excepto los vuelos situados sobre retranqueo a viario.
13.2.8. Parcela mínima. La parcela mínima será de 1.000 m2 excepto la establecida
en el documento de desarrollo si fuera menor (En el caso del PEMU de la
RM-1 de la UEDB-22 300 m2.
13.2.9. Retranqueos. La edificación deberá situarse a una distancia mínima de 10
metros de la calzada actual de las vías a que dé frente, salvo que en el documento de desarrollo que establezca la ordenación pormenorizada se establezca otra determinación.
13.2.10. Ubicación de la edificación. Para la ubicación de la edificación, accesos a la
Estación de Servicio, la colocación de los talleres de automóviles, lavado y
engrase, etc., deberá redactarse un anteproyecto de ordenación de la parcela
que deberá aprobarse por la Comisión de Gobierno. En el caso de la reserva
situada en la RM-1 de la UEDB-22 será la existente en el momento de la
aprobación inicial del PEMU, admitiéndose modificaciones, previa presentación de un anteproyecto de ordenación de la parcela en la que se garantice la
funcionalidad de la nueva edificación propuesta.
13.2.11. Vallado. En la reserva situada en la RM-1 de la UEDB-22 en zonas no edificadas deberá efectuarse un cerramiento de fábrica que garantice el cumplimiento
de las restricciones de vistas a las parcelas colindantes establecidas en el PEMU.

BOCM-20250304-76

1. Real: Igual al asignado.
2. Asignado: El establecido en el documento subordinado correspondiente
y en las reservas de ordenanza directa el resultado de aplicar a la superficie neta una edificabilidad de 0,3 m2/m2 de uso Estación de Servicio.
3. Patrimonializable: En suelos consolidados igual al asignado. En suelos
no consolidados 90 % del asignado.