Madrid (BOCM-20250304-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 4 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 53

Capítulo 3
Otras condiciones
Art. 8. Dotación de aparcamiento.—1. Ninguno de los edificios cuenta con plazas
de aparcamiento ni en estado original ni en estado actual.
2. La dotación teórica de los edificios es de 0 plazas en estado actual y reformado por
lo que de acuerdo con la Instrucción 1/2012 del Coordinador de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras relativa a la exigencia de dotación de plazas de aparcamiento, puede acordarse la exención de la dotación de plazas obligatorias.
3. En la posterior fase de Licencia se solicitará la exención de plazas de aparcamiento.
Art. 9. Condiciones vinculantes y no vinculantes de la propuesta respecto de la zonificación aprobada.—El régimen de obras propuesto es el autorizado por las respectivas
Comisiones de Patrimonio (Acta 26/2024 Sesión 27-06-2024 de CPPHAN y Acta 29/2024
Sesión 28-06-2024 de CLPH) incluidas las prescripciones incluidas en las respectivas Actas a las que se dará cumplimiento en el trámite de Licencia posterior.
Art. 10. Condiciones ambientales.—En el correspondiente proyecto de edificación
se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones ambientales:
1. Las medidas necesarias adaptadas al ámbito para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire y el artículo 43 de la Ordenanza de Calidad del Aire
y Sostenibilidad (OCAS), el cual, además de las medidas propuestas, deberán tener en
cuenta las siguientes consideraciones:
a. Se analizará la demanda energética y se determinarán las medidas necesarias para
satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y para conseguir unos “edificios de consumo de energía casi nulo” conforme al CTE HE0. Tratándose de edificios protegidos existentes en los que en dos de ellos se produce un cambio de clase de uso, mediante actuaciones que no alteren los elementos que dicte la
protección oficial, se considera que deben buscarse soluciones compatibles con la
protección, como pudieran ser los aislamientos interiores.
b. En cuanto a la generación de energía eléctrica renovable, al tratarse de edificios
existentes en los que en dos de ellos se produce un cambio de clase de uso con una
ocupación de parcela mayor de 500 m2 y superficie construida superior a los
1.000 m2, se dará cumplimiento al artículo 47 de la OCAS y a la exigencia básica
CTE HE5 “Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables”. Las cubiertas y los nuevos cuartos de instalaciones son idóneas para colocar fotovoltaica que servirían de elemento de sombreado a la nueva terraza de
esparcimiento, protegiendo la cubierta del sobrecalentamiento y reduciendo los
consumos de climatización. Para un mejor aprovechamiento de las energías renovables se recomienda la implantación de almacenamiento en baterías.
c. Debido al impacto en el confort térmico del efecto de la isla de calor urbano conforme a los datos del Geoportal del Ayuntamiento de Madrid (con carga térmica alta y
bajo potencial dinámico), se recomienda incluir medidas específicas alineadas con
las directrices del Programa Madrid + Natural, que engloba un conjunto de soluciones basadas en la naturaleza, como puede ser implantar cubiertas verdes compatibles con el aprovechamiento fotovoltaico, que tendrían los siguientes beneficios:
i. Aislar la azotea con materiales naturales.
ii. Evitar las pérdidas de calor por la cubierta, reduciendo el consumo en climatización.
iii. Retener el agua de lluvia, mejorando las condiciones de drenaje urbano sostenible.
iv. La vegetación en las cubiertas ayuda a mejorar la calidad del aire al retener las
pequeñas partículas que hay en el ambiente.
d. Para disminuir el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de
dióxido de carbono correspondientes, se recomienda hibridar las bombas de calor
para producción de ACS y climatización de piscina con energía solar fotovoltaica, conforme al artículo 46.4 de la OCAS.
e. Se deberán disponer instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de
sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de
control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como
de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en

BOCM-20250304-50

Pág. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID