Madrid (BOCM-20250304-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025

las zonas que reúnan unas determinadas condiciones, tal y como se indica en la
sección HE3 Condiciones de las instalaciones de iluminación del DB HE del CTE.
f. Se recomienda la instalación de ascensores con sistemas regenerativos, con un
funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes.
2. Se deberán ampliar las medidas correctoras del proyecto incorporando las medidas relativas a la fase de obras de la OCAS y las recogidas en el apartado 2.2 de los requerimientos medioambientales básicos del artículo 8 del PEH, entre otras, las siguientes:
a. Se deberá garantizar que todos los proyectos incluyan un plan de obras, con las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección, y
un programa de vigilancia ambiental, que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias. Dicho plan deberá incluir
las siguientes medidas correctoras:
i. Se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en
disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.
ii. Las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS, con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión,
partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera. En particular se recuerda que los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con certificación “Fase V”.
iii. Para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios
de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del RD
212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el
entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
iv. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido
en el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales
inertes procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de
Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión
Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos Gestión
de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid, en la Orden
2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de
Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación por rejilla en planta ático en zona pisable deberá realizarse conforme a
lo establecido en el anexo II de la OCAS.
4. Una vez finalizada la intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de
la OCAS, con el fin de comprobar la implantación efectiva de las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:
a. El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica.
b. El certificado de instalación térmica.
c. El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada.
d. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
Art. 11. Vigencia del PE.—La vigencia del PE es indefinida entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,

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