Madrid (BOCM-20250304-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025

— No se admite la modificación de la embocadura del hueco de paso en la galería
junto al patio.
— No se admite el hueco nuevo propuesto en la exedra, salvo que se justifique su necesidad, debiendo detallar su integración, en caso de ser necesario, en el trámite
de licencia.
— En el portal deben mantenerse decoraciones, embocaduras, etc.
— Se detallarán todos los acabados en el trámite de licencia, que deberán ser los
apropiados a un edificio de catalogación singular.
— Se admite la elevación del ascensor de la escalera principal únicamente si se permite conservarlo en su integridad (cerrajería y cabina).
— Se admite la opción 2 propuesta para los baños, en 1.a crujía, de forma excepcional,
valorándose en el conjunto de una actuación positiva, que se considera respetuosa
con el edificio, sin alterar su arquitectura, su singularidad y el carácter noble de las
estancias.
— No se admite la distribución propuesta para la primera planta. Se permite el cambio de distribución, pero se planteará de forma más ordenada y se valorará en el
trámite de licencia.
— No se admite el mantenimiento del volumen de instalaciones situado en la zona de
la derecha del patio posterior (entre el patio del fondo y el teatro), dado que no forma parte del volumen inicial existente y produce un impacto negativo.
Apartado 5.2. Obras de ampliación en el edificio de Carrera de San Jerónimo, número 24:
— La edificabilidad de la parcela (NZ1-5.o) es la existente tanto sobre como bajo rasante y que esté destinada a usos que computen como edificabilidad de acuerdo
con las condiciones que fijan los artículos 6.5.3 y 6.5.4 de las NN. UU. del PG97.
Según el levantamiento topográfico realizado, la superficie edificada existente es
de 2.513,64 m2.
— El PE autoriza un incremento de superficie construida de 152,61m2 en plantas sótano 1 (116,19 m2) y sótano 2 (36,42 m2), que se traduce en un incremento del
16,37% de la superficie de la sala de representaciones del teatro (931,80 m2), estando por debajo del máximo admitido por la ficha de condiciones específicas del
teatro (50% de la superficie de la sala de representaciones).
— El incremento de superficie construida autorizado en el PE, no computa como edificabilidad, debiendo destinarse al uso de teatro o asociados de este.
2.2. Condiciones relativas a los usos:
Art. 6. Condiciones relativas a los usos.—1. El uso cualificado de las parcelas es el
de la Norma Zona 1, residencial, en el caso de la parcela calle Carrera de San Jerónimo 24
tiene vinculado su uso al de teatro según ficha específica de condiciones.
2. El uso autorizado por el PE en las parcelas calle Príncipe 1 y plaza Canalejas 3 es
el terciario clase hospedaje en la totalidad del edificio, que se implanta como uso alternativo de acuerdo con el artículo 7.6.3 bis de las NN. UU. del PGOUM 97.
El PE mantiene y actualiza el uso de Teatro en la parcela Carrera de San Jerónimo 24.
3. El régimen de usos compatibles queda regulado según el artículo 8.1.30 de las
NN. UU. del PGOUM 97 de acuerdo al nivel de usos D para las parcelas calle Príncipe 1 y
plaza Canalejas 3, y según su Ficha de Condiciones Específicas para calle Carrera de San
Jerónimo 24.
4. El uso existente según licencia urbanística vigente es el de terciario clase oficinas
en los edificios calle Príncipe 1 y plaza Canalejas 3, y el de teatro en el edificio calle Carrera de San Jerónimo 24.
5. Los usos asociados se someterán a las condiciones reguladas para dichos usos en
el capítulo 7.2 de las NN. UU.
Art. 7. Intensificación de uso.—El estado reformado que resulta de este régimen de
obras en el edificio calle Carrera de San Jerónimo 24 supone la intensificación del uso teatro
(terciario clase recreativo categoría espectáculos) que se rehabilita, por razón del incremento
de su aforo desde los 764 ocupantes autorizados en las Licencias previas hasta aproximadamente 1.112 personas.
En consecuencia, con esta intensificación del uso en este Plan Especial y en el proyecto
que lo desarrolle se cumplirán para este edificio las condiciones de seguridad en los edificios,
las de protección del medio ambiente en los edificios, las particulares del uso terciario clase
recreativo y las higiénicas en los edificios.

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