Majadahonda (BOCM-20250304-65)
Personal. Complemento productividad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 53

Las situaciones en las que la incapacidad sea motivada por riesgos en el embarazo de
la empleada, así como por supuestos de permiso de maternidad o paternidad de cualquiera
de los empleadas o empleados públicos, procederá seguir con el reconocimiento de la productividad existente, vinculada a la duración del hecho causante que motivó su devengo.
El devengo del complemento de productividad no procederá con carácter fijo ni periódico, siendo incompatible con la percepción de un complemento retributivo de gratificación
por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral.
Las cantidades que perciba cada empleado público por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales.
A los efectos de gestión interna de la consiguiente tramitación administrativa de la
asignación de un complemento de productividad, se contemplan las siguientes categorías:
Categoría 1. Complemento de productividad por el desempeño parcial y temporal de
las funciones o tareas de puestos vacantes o por ausencia de su titular:
Se trata de un complemento puntual por el desempeño de funciones o tareas de carácter excepcional que atiende al especial rendimiento por la realización de funciones o tareas
que no puedan ser atendidas por el empleado/a que desempeña con carácter permanente el
puesto de trabajo que tenga asignada dichas tareas o por vacante del mismo.
a) Supuestos de aplicación:
Complemento de productividad derivado por el desempeño con carácter parcial y
temporal, de funciones o tareas no propias del puesto de trabajo, y que sean propias de un puesto de superior categoría profesional o de una misma categoría, dentro del mismo cuerpo y escala.
Se incluye en esta categoría la atribución temporal de funciones cuando se produzca de forma temporal y derive de la imposibilidad por parte del titular de un puesto del desempeño con carácter permanente de las funciones propias del mismo.
b) Requisitos:
Se requerirá un informe del responsable del departamento o área firmado por el
concejal-delegado en el que consten las funciones a desarrollar por el empleado
municipal, el período de tiempo a desempeñar dichas funciones y la persona designada para el desempeño de dichas funciones, en base a criterios objetivos tales
como antigüedad, formación, experiencia y conocimientos de las materias específicas objeto de las tareas a desempeñar.
En el informe deberá quedar acreditadas las funciones a realizar y la cuantificación y acreditación del tiempo de trabajo necesario para el desempeño de las nuevas funciones, de forma detallada y en términos de la jornada laboral semanal, sin
que puedan suponer o descuidar en ningún caso las funciones propias del puesto
de origen, incluido detalladamente y de forma inexcusable la motivación que justifique la posibilidad de compatibilizar por parte del empleado municipal las funciones del puesto de origen con el puesto que temporalmente va a desempeñar.
En caso de atribución de funciones a un puesto de superior categoría, el empleado
deberá disponer de la titulación académica oficial exigida al efecto para el desempeño de las funciones propias del puesto.
En todo caso, el desempeño precisará de resolución de atribución temporal de funciones por parte del departamento de recursos humanos, no podrá tener una duración inferior a un mes.
No tendrá carácter retroactivo produciendo efectos económicos y administrativos
desde la fecha del acto o resolución que así lo autorice.
En ningún caso se tramitarán ni autorizarán encomiendas verbales realizadas por
los jefes de servicio, directores de área o concejales-delegados.
c) Cuantificación y devengo:
El importe que se podrá otorgar a los empleados municipales como complemento
de productividad, se ha determinado atendiendo a la siguiente fórmula:
En caso del desempeño de funciones de un puesto de superior categoría:
C. P. mensual = (S* – M*).

BOCM-20250304-65

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