Majadahonda (BOCM-20250304-65)
Personal. Complemento productividad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025

Pág. 219

En el caso de desempeño de funciones de un puesto de la misma categoría:
C. P. mensual = (M* 0,17).
* siendo “S” la suma del (C. D. + C. E.) mensual del puesto de superior categoría a
desempeñar
* siendo “M” la suma del (C. D. + C. E.) mensual del puesto de la misma categoría a
desempeñar
En el caso concreto del desempeño de funciones de un puesto que siendo de superior o de la misma categoría tenga atribuido un complemento específico inferior
al del puesto que desempeña el empleado municipal se aplicará como criterio de
cálculo el establecido para el desempeño de funciones de un puesto de la misma
categoría.
Categoría 2. Jefatura de turno colectivo Policía Local:
Complemento de productividad derivado de la actividad extraordinaria del desempeño de la Jefatura de Turno de policía conforme a lo establecido en el Acuerdo de Adecuación de las condiciones de Policia Local.
a) Supuestos de aplicación:
La jefatura de turno será ejercida por el funcionario de mayor categoría profesional que se encuentre de servicio, hasta la categoría de Subinspector, independientemente de su cuadrante de trabajo o su situación administrativa.
En el caso de funcionarios de igual categoría, la Jefatura de turno será ejercida
conforme al escalafón y la naturaleza propia del Cuerpo de la Policía Local.
En el supuesto en que el funcionario que ejerce de Jefe de Turno no complete el
mismo por la razón que sea, y pase a ejercer la Jefatura de Turno otro funcionario,
la compensación corresponderá al funcionario que ha ejercido en primer lugar la
Jefatura de Turno al inicio del mismo, dado que ya ha realizado las tareas previas
de organización y preparación del turno.
En el supuesto de turno especial, turno que se solapa con parte del turno de tarde y
parte del turno de noche, corresponderá la compensación por Jefatura de Turno
tanto al jefe de turno del turno de tarde como al jefe de turno del turno de noche,
con los cuales se solapa el turno especial (sin perjuicio de que, si se incorporara
en el turno especial un funcionario de mayor categoría, debiera asumir las responsabilidades de jefatura de turno mientras preste servicio).
b) Requisitos:
Se requerirá un informe del responsable del departamento o área firmado por el
concejal delegado en el que se desglose mensualmente los empleados municipales que han sido designados para el desempeño de la jefatura de turno, así como el
número de jefaturas de turno ejercidas.
c) Cuantificación y devengo:
El importe que se podrá otorgar a los miembros de la policía local por el desempeño de la jefatura de turno vendrá determinado por lo establecido en el Acuerdo de
Adecuación de las condiciones de Policía Local.
Los pasos del procedimiento administrativo se concretan en:
a) Informe del responsable del departamento o área con la conformidad del concejal
delegado en el que consten:
— La categoría de productividad propuesta y su justificación.
— Tareas a desempeñar por el empleado municipal.
— Identificación de la persona designada para el desempeño de dichas funciones
en base a criterios objetivos tales como antigüedad, formación, experiencia y
conocimientos de las materias específicas objeto de las tareas a realizar.
— Plazo estimado y motivo de la duración de las funciones.
b) Informe propuesta del departamento de RR. HH., donde se evaluará:
— Adecuación de la solicitud a los criterios establecidos en la instrucción.
— Adecuación del empleado a las funciones a desempeñar, tales como titulación
en el caso de funciones de superior categoría.

BOCM-20250304-65

3. Tramitación de las solicitudes de otorgamiento del complemento de productividad