Majadahonda (BOCM-20250304-65)
Personal. Complemento productividad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 53
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 217
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MAJADAHONDA
PERSONAL
El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión celebrada el 27 de febrero
de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar el anexo de criterios para la asignación de un complemento retributivo de productividad en el Ayuntamiento de Majadahonda.
Segundo.—Publicar el anexo de criterios para la asignación de un complemento retributivo de productividad en el Ayuntamiento de Majadahonda en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando que contra su aprobación, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante el
Pleno del Ayuntamiento, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su modificación en el Boletín.
Todo ello sin perjuicio de que pueda el interesado interponer cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.
Tercero.—Publicar el Anexo de criterios para la asignación de un complemento retributivo de productividad en el Ayuntamiento de Majadahonda en el Portal de Transparencia
del Ayuntamiento de Majadahonda”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se procede a la publicación íntegra del Acuerdo, que figura en el Anexo I.
ANEXO ÚNICO
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE UN COMPLEMENTO
RETRIBUTIVO DE PRODUCTIVIDAD EN EL AYUNTAMIENTO
DE MAJADAHONDA
1. Objeto y alcance
Los presentes criterios de gestión interna tienen por objeto la definición y establecimiento de un marco de tramitación administrativa de solicitudes de otorgamiento y de criterios objetivos de asignación de un complemento retributivo de productividad en los términos establecidos en la normativa de aplicación en materia retributiva al personal
funcionario y laboral del Ayuntamiento de Majadahonda, según las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
El complemento retributivo de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés, iniciativa y esfuerzo con que el personal
funcionario y personal laboral desempeñan su puesto de trabajo así como la contribución de
los empleados públicos al mejor funcionamiento de los servicios públicos y de la sociedad.
La apreciación de la productividad debe realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo y en ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Los períodos de tiempo en los que el empleado público se encuentre en situación de
incapacidad laboral temporal (IT), cualquiera que sea la causa que la motivó, no computarán a efectos de otorgamiento y cuantificación de la productividad y, en consecuencia, no
procederá su devengo en tales circunstancias, al estar el mismo vinculado directamente al
desempeño del puesto de trabajo y objetivos del mismo.
BOCM-20250304-65
2. Características del complemento de productividad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 53
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 217
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
MAJADAHONDA
PERSONAL
El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión celebrada el 27 de febrero
de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar el anexo de criterios para la asignación de un complemento retributivo de productividad en el Ayuntamiento de Majadahonda.
Segundo.—Publicar el anexo de criterios para la asignación de un complemento retributivo de productividad en el Ayuntamiento de Majadahonda en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando que contra su aprobación, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante el
Pleno del Ayuntamiento, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su modificación en el Boletín.
Todo ello sin perjuicio de que pueda el interesado interponer cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.
Tercero.—Publicar el Anexo de criterios para la asignación de un complemento retributivo de productividad en el Ayuntamiento de Majadahonda en el Portal de Transparencia
del Ayuntamiento de Majadahonda”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se procede a la publicación íntegra del Acuerdo, que figura en el Anexo I.
ANEXO ÚNICO
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE UN COMPLEMENTO
RETRIBUTIVO DE PRODUCTIVIDAD EN EL AYUNTAMIENTO
DE MAJADAHONDA
1. Objeto y alcance
Los presentes criterios de gestión interna tienen por objeto la definición y establecimiento de un marco de tramitación administrativa de solicitudes de otorgamiento y de criterios objetivos de asignación de un complemento retributivo de productividad en los términos establecidos en la normativa de aplicación en materia retributiva al personal
funcionario y laboral del Ayuntamiento de Majadahonda, según las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio.
El complemento retributivo de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés, iniciativa y esfuerzo con que el personal
funcionario y personal laboral desempeñan su puesto de trabajo así como la contribución de
los empleados públicos al mejor funcionamiento de los servicios públicos y de la sociedad.
La apreciación de la productividad debe realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo y en ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Los períodos de tiempo en los que el empleado público se encuentre en situación de
incapacidad laboral temporal (IT), cualquiera que sea la causa que la motivó, no computarán a efectos de otorgamiento y cuantificación de la productividad y, en consecuencia, no
procederá su devengo en tales circunstancias, al estar el mismo vinculado directamente al
desempeño del puesto de trabajo y objetivos del mismo.
BOCM-20250304-65
2. Características del complemento de productividad