Mancomunidad Embalse del Atazar (BOCM-20250304-85)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
3. Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del número legal de
sus miembros, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de las alegaciones y de las
consideraciones y sugerencias que se hubieren presentado.
4. Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre
su legalidad.
5. En su caso, acuerdo de la Junta de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que
hayan podido apreciarse.
6. Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación
a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los
Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, en el plazo de un mes.
7. Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la Mancomunidad
elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones
acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.
8. El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20.- Adhesión a la Mancomunidad.
Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:
1. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número
legal de miembros.
2. Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad,
que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende incorporarse, teniendo en cuenta
las aportaciones realizadas hasta la fecha por los Municipios mancomunados actualizadas en su
valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.
3. Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación
a los municipios para su ratificación por los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea
vecinal, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en
el plazo de un mes.
4. Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la Mancomunidad
elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones
acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.
5. El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21.- Separación de Municipios.
1.- Cualquiera de los Ayuntamientos miembros podrá separarse voluntariamente de la Mancomunidad,
previa liquidación de las deudas pendientes y se tramite el correspondiente expediente.
2.- El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:
1º.- Solicitud de la Corporación interesada, previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento,
adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que
se solicite la separación, y se exponga al público dicho anuncio, por plazo mínimo de QUINCE DÍAS,
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
y en el de la Mancomunidad.
2º.- Que se encuentre al corriente del pago en sus aportaciones.
3º.- Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte
de pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.
4º.- La Junta de la Mancomunidad quedará enterada, en su caso, de la separación
aprobada, sin perjuicio de la liquidación económica que proceda por aplicación del artículo 22.
Artículo 22.- Liquidación económica a los Municipios separados.
1.- La separación de una o varias Entidades requerirá que las mismas abonen previamente sus
deudas pendientes con la Mancomunidad. No obstante, producida la separación, ésta no obligará a
BOCM-20250304-85
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
3. Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría absoluta del número legal de
sus miembros, aprobando el proyecto de modificación, con resolución de las alegaciones y de las
consideraciones y sugerencias que se hubieren presentado.
4. Remisión del proyecto de modificación a la Comunidad de Madrid para que emita informe sobre
su legalidad.
5. En su caso, acuerdo de la Junta de la Mancomunidad para que subsane las irregularidades que
hayan podido apreciarse.
6. Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación
a los municipios para su ratificación por la mayoría absoluta del número legal de miembros de los
Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea vecinal, en el plazo de un mes.
7. Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la Mancomunidad
elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones
acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.
8. El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20.- Adhesión a la Mancomunidad.
Se llevará a cabo con sujeción a los siguientes trámites:
1. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptado por la mayoría absoluta del número
legal de miembros.
2. Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad,
que fijará la aportación inicial del nuevo municipio que pretende incorporarse, teniendo en cuenta
las aportaciones realizadas hasta la fecha por los Municipios mancomunados actualizadas en su
valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.
3. Remisión por el Presidente de la Mancomunidad del texto definitivo del proyecto de modificación
a los municipios para su ratificación por los Plenos respectivos o, en su caso, por la Asamblea
vecinal, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en
el plazo de un mes.
4. Una vez aprobada la modificación por todos los municipios, el Presidente de la Mancomunidad
elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación y las certificaciones
acreditativas de los acuerdos municipales para su anotación en los Registros correspondientes.
5. El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los Estatutos en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21.- Separación de Municipios.
1.- Cualquiera de los Ayuntamientos miembros podrá separarse voluntariamente de la Mancomunidad,
previa liquidación de las deudas pendientes y se tramite el correspondiente expediente.
2.- El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:
1º.- Solicitud de la Corporación interesada, previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento,
adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por el que
se solicite la separación, y se exponga al público dicho anuncio, por plazo mínimo de QUINCE DÍAS,
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
y en el de la Mancomunidad.
2º.- Que se encuentre al corriente del pago en sus aportaciones.
3º.- Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte
de pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.
4º.- La Junta de la Mancomunidad quedará enterada, en su caso, de la separación
aprobada, sin perjuicio de la liquidación económica que proceda por aplicación del artículo 22.
Artículo 22.- Liquidación económica a los Municipios separados.
1.- La separación de una o varias Entidades requerirá que las mismas abonen previamente sus
deudas pendientes con la Mancomunidad. No obstante, producida la separación, ésta no obligará a
BOCM-20250304-85
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