Mancomunidad Embalse del Atazar (BOCM-20250304-85)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 53

MARTES 4 DE MARZO DE 2025

Pág. 265

Artículo 15. - Aportaciones de los Municipios.
Las aportaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad se fijarán anualmente para cada
ejercicio económico por la Junta de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del
número legal de sus miembros y serán las siguientes:
a) Cuota obligatoria: para atender a los gastos generales de administración de la
Mancomunidad; esta cuota se exigirá a todos los Municipios integrantes de la misma a
partes iguales se adhieran o no a la totalidad de sus finalidades y utilicen o no sus
servicios.
b) Cuota complementaria: en función del uso que cada municipio realice de los servicios
que se presten mancomunadamente a los mismos.
Para la determinación de esta cuota podrán aplicarse los siguientes módulos:


Número de habitantes de derecho.



Número de viviendas.



Base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.



Consumo realmente efectuado del servicio.



Cualquier otro que acuerde la Junta con la mayoría prevista en el párrafo primero
del presente artículo.

Los presentes módulos se podrán aplicar de forma aislada o conjunta.
c) En su caso, cuota extraordinaria o derrama sobre gastos extraordinarios conforme a las
bases que se aprueben al efecto.
2. - Las aportaciones municipales tendrán el carácter de gastos obligatorios de pago preferente.
3. - Las cantidades adeudadas exigibles por la Mancomunidad a los Ayuntamientos integrantes de
la misma podrán ser retenidas por la Comunidad de Madrid, a petición expresa de la Junta de la
Mancomunidad, de conformidad con lo que se establezca en su legislación con cargo a los fondos
que, por cualquier concepto, deba transferir al municipio deudor.

Artículo 16. - Presupuesto de la Mancomunidad.
La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto conforme establece la legislación
específica en materia de Haciendas Locales.

Artículo 17. - Patrimonio de la Mancomunidad.
El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones
que legítimamente adquiera, bien, en el momento de su constitución, bien, con posterioridad.
A estos efectos deberá formarse un inventario y rectificarse anualmente conforme determina la
legislación sobre Régimen Local.

CAPITULO VI.- VIGENCIA, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 18. - Plazo de vigencia de la Mancomunidad.
Dada la índole de los servicios que presta la Mancomunidad está se constituye por tiempo indefinido.

La modificación de los Estatutos, con carácter general, se llevará a cabo con sujeción a la siguiente
tramitación:
1. Aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta de la Mancomunidad.
2. Información pública por el plazo de un mes, mediante publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en los tablones de anuncios de los municipios miembros, dando traslado
simultáneamente de la modificación que se propone a la Comunidad de Madrid, que realizará las
consideraciones y sugerencias que estime precisas.

BOCM-20250304-85

Artículo 19. - Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad.