Mancomunidad Embalse del Atazar (BOCM-20250304-85)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
CAPITULO IV.- MEDIOS PERSONALES
Artículo 11. - Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional.
1. El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el Art. 92 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, se ejercerán mediante la acumulación de funciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 y 50 del RD 128/2018, de 16 de marzo; y en su
defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
2. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la
obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido
en el artículo 10 del RD 128/2018, de 16 de marzo; y en su defecto, de conformidad con la legislación
vigente en cada momento.
Artículo 12. - Otros puestos de trabajo.
1. - Además de los puestos de trabajo de Secretaría-Intervención y Tesorería, se podrán crear los
siguientes:
a) Gerencia: Se le asignarán las funciones de administración ordinaria de la
Mancomunidad, debiendo regularse expresamente la disposición de fondos.
b) Los necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.
2. - El personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan el régimen
jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.
CAPITULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 13. - Enumeración de los Recursos.
La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de Derecho Privado.
b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de una actividad administrativa de
su competencia.
c) Contribuciones especiales por la realización de obras públicas o por el establecimiento
o ampliación de los servicios públicos de su competencia.
d) Participaciones en los tributos de la Comunidad de Madrid en los términos que se
establezcan en su legislación específica.
e) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
f) Precios públicos.
g) Operaciones de crédito mediante la contratación de Préstamos o créditos concertados
en aplicación de la legislación vigente para las Entidades Locales en general.
h) Aportaciones de los Municipios integrantes.
i)
Cuantas formas de ingreso se prevean en la legislación de Régimen Local para las
Mancomunidades de Municipios.
La Mancomunidad, de conformidad con lo que se prevea, en su caso, en la legislación de la
Comunidad de Madrid, acordará la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobará las
correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladores de los mismos.
Para el establecimiento o modificación de los Precios Públicos se estará a lo regulado en la
legislación vigente.
BOCM-20250304-85
Artículo 14. - Imposición y Ordenación de Tributos y Precios Públicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
CAPITULO IV.- MEDIOS PERSONALES
Artículo 11. - Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional.
1. El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el Art. 92 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, se ejercerán mediante la acumulación de funciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 y 50 del RD 128/2018, de 16 de marzo; y en su
defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento.
2. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la
obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido
en el artículo 10 del RD 128/2018, de 16 de marzo; y en su defecto, de conformidad con la legislación
vigente en cada momento.
Artículo 12. - Otros puestos de trabajo.
1. - Además de los puestos de trabajo de Secretaría-Intervención y Tesorería, se podrán crear los
siguientes:
a) Gerencia: Se le asignarán las funciones de administración ordinaria de la
Mancomunidad, debiendo regularse expresamente la disposición de fondos.
b) Los necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.
2. - El personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan el régimen
jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.
CAPITULO V.- RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 13. - Enumeración de los Recursos.
La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de Derecho Privado.
b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de una actividad administrativa de
su competencia.
c) Contribuciones especiales por la realización de obras públicas o por el establecimiento
o ampliación de los servicios públicos de su competencia.
d) Participaciones en los tributos de la Comunidad de Madrid en los términos que se
establezcan en su legislación específica.
e) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
f) Precios públicos.
g) Operaciones de crédito mediante la contratación de Préstamos o créditos concertados
en aplicación de la legislación vigente para las Entidades Locales en general.
h) Aportaciones de los Municipios integrantes.
i)
Cuantas formas de ingreso se prevean en la legislación de Régimen Local para las
Mancomunidades de Municipios.
La Mancomunidad, de conformidad con lo que se prevea, en su caso, en la legislación de la
Comunidad de Madrid, acordará la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobará las
correspondientes Ordenanzas Fiscales reguladores de los mismos.
Para el establecimiento o modificación de los Precios Públicos se estará a lo regulado en la
legislación vigente.
BOCM-20250304-85
Artículo 14. - Imposición y Ordenación de Tributos y Precios Públicos.