Mancomunidad Embalse del Atazar (BOCM-20250304-85)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 53
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 263
Artículo 8. - El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá en la totalidad de sus funciones al Presidente en caso de vacante,
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus competencias.
La designación, duración de su mandato y suspensión de funciones se regirán por las mismas
normas previstas en el artículo anterior referidas al Presidente.
CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 9. - Funcionamiento de la Junta.
1. - El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas para los
órganos colegiados de las Entidades Locales en la legislación vigente de Régimen Local.
2. - Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
La Junta de la mancomunidad celebrará sesión ordinaria cada TRES meses, y extraordinarias
cuando se reúnan los mismos requisitos que en el caso de los Plenos de los Ayuntamientos.
3. - Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria la
asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres; este
quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso se requerirá la presencia del presidente y del Secretario ó de quienes legalmente les
sustituyan.
4. - Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptan, como regla general mediante votación
ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes, salvo la mayoría cualificada prevista en
los Estatutos. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Por
excepción en los casos previstos en la legislación de Régimen Local se requerirá una mayoría
cualificada.
5. - Corresponden a la Junta de la Mancomunidad, además de las atribuciones asignadas al Pleno
de los Ayuntamientos de conformidad con la legislación de Régimen Local, las siguientes:
a) Elegir y destituir al Presidente y el Vicepresidente.
b) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la
Mancomunidad establecidas en el artículo 15 de estos Estatutos.
c) Acordar la modificación de los Estatutos, así como la adhesión de nuevos miembros
previos los trámites oportunos.
d) Informar el acuerdo inicial de separación de alguno de sus miembros.
e) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos y nombrar a
los vocales miembros de la Comisión liquidadora, así como la aprobación de la
propuesta efectuada por ésta.
f) Cuantas competencias estén atribuidas a la Junta por los presentes Estatutos.
Artículo 10. - Régimen Jurídico.
1. - Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad, emitidos en al ámbito de sus
competencias, pondrán, como regla general, fin a la vía administrativa.
3. - En el Municipio sede de la Mancomunidad habrá un Registro General de Entrada y Salida de
documentos.
Para facilitar, a los residentes en los municipios miembros de la mancomunidad, la presentación de
documentos relacionados con la misma, y por analogía con el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, los respectivos Ayuntamientos recibirán toda
instancia, escrito o documento dirigido a cualquier órgano de la Mancomunidad y dentro de las
veinticuatro horas los cursará directamente al órgano a que corresponda.
BOCM-20250304-85
2. - Los Municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados
en el cumplimiento de sus fines por sus órganos de gobierno. En los supuestos, previstos en los
presentes Estatutos, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exija
la ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos afectados, será necesario que se cumpla este
requisito.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 53
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 263
Artículo 8. - El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá en la totalidad de sus funciones al Presidente en caso de vacante,
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus competencias.
La designación, duración de su mandato y suspensión de funciones se regirán por las mismas
normas previstas en el artículo anterior referidas al Presidente.
CAPITULO III.- FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 9. - Funcionamiento de la Junta.
1. - El funcionamiento de la Junta de la Mancomunidad se ajustará a las reglas fijadas para los
órganos colegiados de las Entidades Locales en la legislación vigente de Régimen Local.
2. - Podrán celebrarse sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
La Junta de la mancomunidad celebrará sesión ordinaria cada TRES meses, y extraordinarias
cuando se reúnan los mismos requisitos que en el caso de los Plenos de los Ayuntamientos.
3. - Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será necesaria la
asistencia de un tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres; este
quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso se requerirá la presencia del presidente y del Secretario ó de quienes legalmente les
sustituyan.
4. - Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad se adoptan, como regla general mediante votación
ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes, salvo la mayoría cualificada prevista en
los Estatutos. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Por
excepción en los casos previstos en la legislación de Régimen Local se requerirá una mayoría
cualificada.
5. - Corresponden a la Junta de la Mancomunidad, además de las atribuciones asignadas al Pleno
de los Ayuntamientos de conformidad con la legislación de Régimen Local, las siguientes:
a) Elegir y destituir al Presidente y el Vicepresidente.
b) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la
Mancomunidad establecidas en el artículo 15 de estos Estatutos.
c) Acordar la modificación de los Estatutos, así como la adhesión de nuevos miembros
previos los trámites oportunos.
d) Informar el acuerdo inicial de separación de alguno de sus miembros.
e) Acordar la disolución de la Mancomunidad, previos los trámites oportunos y nombrar a
los vocales miembros de la Comisión liquidadora, así como la aprobación de la
propuesta efectuada por ésta.
f) Cuantas competencias estén atribuidas a la Junta por los presentes Estatutos.
Artículo 10. - Régimen Jurídico.
1. - Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad, emitidos en al ámbito de sus
competencias, pondrán, como regla general, fin a la vía administrativa.
3. - En el Municipio sede de la Mancomunidad habrá un Registro General de Entrada y Salida de
documentos.
Para facilitar, a los residentes en los municipios miembros de la mancomunidad, la presentación de
documentos relacionados con la misma, y por analogía con el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, los respectivos Ayuntamientos recibirán toda
instancia, escrito o documento dirigido a cualquier órgano de la Mancomunidad y dentro de las
veinticuatro horas los cursará directamente al órgano a que corresponda.
BOCM-20250304-85
2. - Los Municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados
en el cumplimiento de sus fines por sus órganos de gobierno. En los supuestos, previstos en los
presentes Estatutos, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exija
la ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos afectados, será necesario que se cumpla este
requisito.